No tengo ni idea. Eres la primera persona que tengo constancia de que le han resuelto la reclamación. Si no es mucho pedir, me podrías decir cuanto han tardado en resolver? Y si te la han estimado??Tengo curiosidad
Pues "ojo como piensan ellos, no yo" que quede bien claro, te la van a denegar. UNIDAD DE CONVIVENCIA Es la constituida por personas que vivan en un mismo domicilio y que estén unidas entre si Ÿ Por vínculo matrimonial o como pareja de hecho. Se introduce la definición de pareja de hecho, considerándose como tal, la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. Ÿ Otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Excepcionalmente, también se considera unidad de convivencia: Ÿ Por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción (abuelos, nietos y suegros) Mira Janett28, la SS no sabe si tus padres cobran pensión o no, si el padre/s de tus hijos te pasan pensión. Ellos se van a basar en esta norma y punto. Serás tú , la que tras la denegación, tendrás que demostrar estos extremos.Te queda un buen camino por recorrer.
Exactamente ritekg5. Yo estoy ayudando altruistamente a Lesyer a redactar la Reclamación Previa y lo hago en mis momentos libres (que son pocos). Pero me comprometí y eso estoy haciendo. Para que su reclamación llegue a buen puerto. Como lo hice con el chico (que me perdone que no recuerdo su nombre, el que llevaba liado con el Defensor del Pueblo)
Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social y allí en ciudadanos y busca la pestaña de informe de estar al corriente de las obligaciones con la. SS. Así saldrás de dudas.
La SS pone límites a todo A la resolución de expedientes a la resolución de reclamaciones, al cobro de atrasos.. Y no cumple ninguno. " sólo los que a su derecho conviene". Pásate tu los 30 días para reclamar y verás que pronto te contestan "fuera de plazo"