Según he podido saber, la clase CT es la clase normal para ser utilizada por clientes persona física y la clase RT está diseñada para aquellas entidades que ofrezcan a sus clientes el servicio de Gestión Discrecional de Carteras o Asesoramiento Independiente.
Un saludo.
Muchas gracias!!
Pues tenía la idea de que mi hija lo debía declarar en el IRPF y que le iban a dar un buen pellizco, si no es así mucho mejor.
Lo de "Notario y en Escritura pública" suena caro...¿alguna idea de coste?.
Un saludo.