Un autónomo no puede acceder a la jubilación anticipada hasta haber cumplido los 63 años y haber cotizado como minimo 35 años.
La única opción posible es la jubilación por enfermedad
Creo que Jgracia5 tiene toda la razón y esa frase,"tienes lo que pagas" que usted le lanza, es infundada,injusta y sin razón.Este señor ha comprado un producto,con un precio y unas condiciones de montaje,previamente estipulados;el como comprador ha cumplido su parte, que es pagar,Mediamark ha demostrado una vez más su falta de seriedad al no cumplir con las condiciones estipuladas con su cliente,por lo tanto Jgracia5 tiene....¡¡más razón que un santo!!
La seguridad social de los trabajadores que tengas a tu cargo se contabiliza como un gasto, así como los salarios,pagas extras,retenciones de los trabajadores
Si la empresa se deja sin actividad,hay que comunicárselo previamente a Hacienda y todos los años es obligatario hacer el Impuesto de Sociedades.Si no haces todos los años la declaración del impuesto de Sociedades,Hacienda sancionará a la empresa.
El paso posterior al cese de actividad sería la liquidación de esa sociedad y la disolución de la misma
Pide cita previa en TESORERIA y ellos te informarán.
A grandes rasgos, te confirmo que no es ilegal pagar autónomos,aunque la empresa este sin actividad,pero te recomiendo que vayas a la Tesoreria de la SS.SS,pues hay un sistema especial para cotizar por la misma base que cotiza ahora pero por menos cantidad mensual ya que te descuentan el importe correspondiente por no tener baja remunerada por enfermedad o accidente.
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo
Si vas a juicio y el juez dicta despido improcedente debes hacer frente a los siguientes gastos:
Indemnización de 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades.
Todos los seguros sociales y sueldos devengados desde el día del despido hasta la fecha de la sentencia.
Gastos de abogado.
Aunque sea verdad su baja productividad, es muy difícil de demostrar.La mejor fórmula que la ley pone en tus manos actualmente es el despido por escasez de trabajo o por pérdidas de la empresa,pero también tiene que ser demostrable