Hola @amusa
, pero si es un contrato temporal con fecha de finalización (1 año p.e. des de la firma), aquí no hay decisión al finalizar ¿o sí? Obviamente el empresario podría prorrogar, pero si no prorroga, entiendo que es lo que tú comentas, no hay indemnización pero sí paro, ¿correcto?Saludos
Hola Eufrasio, hoy he visto tu post y la verdad que tenemos perfiles muy similares, podría haberlo escrito yo... Edad similar, sueldo similar, patrimonio similar, yo trabajo en otro sector y tengo más peso me temo en el inmobiliario (dos propiedades) aunque no preveo ya cambiar ninguna de ellas (si acaso vender una y retirarme en la otra).El tema del convenio me lo había mirado , me ha servido mucho tu comentario. Yo pienso que aún me quedan mínimo un par de años para plantearme "el retiro" seriamente (si me echaran acelerarían la decisión pero eso no va a pasar me temo... sería como que tocase la lotería, por la indemnización y por 2 años de paro cotizando adicionalmente a base máxima...). No sé si has pensado en el tema paro, pero sin hacer ningún tipo de fraude (soy contrario 100% aunque los impuestos sean extractivos en España) siempre he tenido una duda: ¿si uno cambia de trabajo a uno con contrato temporal, pongamos de 1 año o 2 años y cuando se acabe no renueva, esto da derecho a paro por el periodo devengado no? Los que llevamos tiempo aportando este es un derecho que tendríamos (obviamente el paro está para proteger durante la búsqueda de empleo pero esto sí lo considero más matizable). Son 2 años de paro a cotización máxima, que sería la antesala al convenio con la SS.Y por otro lado , otra duda: si cesas en la cotización general (por que dimites de tu puesto) y te pones de autónomo, cotizando a lo que veas, intentando facturar un tiempo (consultoría, otra actividad, etc) ¿las cotizaciones para la pensión se llegan a "mezclar" para el cálculo de alguna forma? Saludos