Según los implicados el primero es totalmente consciente de que se le para su coche por un fallo en el frenado, y si no es por la policía que llego el parte lo firmaban con ese idea, que los que van detrás no podían saber que el primero frenaba tan de repente, ya sabes que cuando vamos a incorporarnos a otra via vamos en hilera , pero si se para en seco el de alante........ GRASS
Saludos.
Mira que contestación le dán
Le aclaramos que los daños se han producido por impacto de varias piedras lanzada con el tirachinas ocasionando la rotura de varios cristales, lo que implica intencionalidad, siendo previsible el resultado de daños; razón por la que se indica que
la reclamación no es constitutiva de un siniestro, el cual se caracteriza por ser un hecho súbito, imprevisto y accidental.
Respuesta de la aseguradora a mi reclamación:
Le informamos que en el presente caso los daños se producen por un hecho doloso ocasionados por el hijo del Tomador del Seguro, también asegurado al convivir en la vivienda. Según el artículo 76 de la LCS se habilita al asegurador a repetir
contra el Asegurado cuando quede al pago de las indemnizaciones frente a un tercero, al quedar excluida la cobertura por las acciones realizadas con "mala fe". En el presente caso, el Asegurado ha abonado el importe de los daños.