Gracias por tu respuesta Cachilipox.
Se me plantea esta duda: si tengo un local arrendado y tributo por alquiler tal y como me explicas podría deducir el IBI, pero ¿y si es IBI se lo facturo y el me lo paga, es deducible igualmente?
Gracias por tu rápida contestación Lunático.
Los conceptos generales me han quedado claros, quieres decir que para calcular el valor de adquisición hay que sumar el tercio de las escrituras del 1973 y lo pagado al tercer hermano. Realmente es lo que se ha desembolsado por la adquisición.
lo que no acabo de entender son tus cálculos: EJ
COMPRA 1973 por 900.000 euros.... 300.000 euros cada uno de los 3
DESEMBOLSO SUBASTA 362.500 cada uno de los 2
TOTAL DE CADA UNO 662.500
Si ahora la venta es por 1.620.000 euros (lo que dan de dinero) y cada uno recibe: 810.000 entonces la ganancia patrimonial seria: 810.000 - 662.500 Es correcto ?
Otra cosa: si en 1973 compraron la nave los 3 y ya eran una sociedad, una S.L. cambian las cosas en cuanto al calculo del precio de adquisicion? En Esta nave, hasta 2007 se ha ejercido actividad.
Gracias
Gracias Empty, pero la revisión anual del IPC ya la contemplo. Yo me refiero además de esta a otra revisión en el año 7º para que no se quede una renta congelada durante 15 años..........Como empiezo con una renta baja por la crisis y no quiero perjudicarme en un alquiler a tantos años quiero poner: una revisión en el 7 año.
Pero no se cómo ponerlo UN % de subida o un aumento de x cantidad? y que porcentaje de subida es razonable para dentro de 7 años
Gracias