Gracias por la respuesta. Entiendo que la cantidad es complicado determinar. Intentaré adelantarme a la posible notificación de hacienda comunicando el hecho e intentar suavizar la sanción, desconozco si actuó correctamente o "peco" de pardillo, debiendo de esperar respuesta de la AEAT. Saludos
Hola..., pues tienes razón. He ido a la AEAT y apenas he obtenido información, todo lo contrario. Una pregunta, en el supuesto de que mi padre supere los 9.000 €... y es beneficiario de una pensión por jubilación. Que sanción o penalización puede tener. Al final del camino, mi padre es partidario de pagar lo que sea y no meternos en líos de darme yo de alta, hacer contrato verbal, etc...., teniendo en cuenta que son muy pocos los años que supera dicha cantidad..., saludos
Una duda. Un profesional que emite sus facturas, en este caso, a un ayto., tiene la obligación de realizar el Mod. 347. Supera los 3.005 euros y las facturas tienen retención. He navegado y observado que algunos comentan que dado que el ayto., debe realizar la retención y el mod. 190 que no sería obligatorio. Tengo mis dudas al respecto. Gracias
Gracias por las respuestas. Intento informarme antes de ir. Estoy dado de alta en el RETA y he realizado la consulta en la S Social, por si tengo que realizar alguna comunicación, y la respuesta que me dan, que mire la ley 18/2007. No te aclaran nada en concreto, remiten a la ley. En principio, es simplemente explotar una pequeña parcela agrícola e imputarme parte de los rendimientos, a partir de ahí, intento legalizar la situación. La parcela es propiedad de mi padre, se encuentra jubilado. Iré a hacienda, pero me temo que con ellos debes ir con pies de plomo. No tengo inconveniente en darme de alta en actividad y declarar, lo que me preocupa es la parte de terreno que mi padre puede arrendar. Saludos
En mi modesta opinión, es un simple titular periodístico, creo que está muy poco trabajado y a la vez estudiado. De esta forma, al igual que no pagaremos IVA si no hemos cobrado la factura, debemos aplicarnos la misma si nosotros no hemos pagado alguna factura. Esto va a parecer un cruce de declaraciones trimestrales. Que haremos declarar la factura pero con un arterisco poner no pagada, o mas bien, dejar la factura en el cajón hasta que nos paguen..., ya os digo, titular para el debate del estado de la nación, pero poco trabajado. Saludos
Gracias por la aclaración. Que son los ingresos totales independientemente del rendimiento neto que el programa de renta calcula automáticamente. La diferencia suele ser considerable. En mi caso, mi padre obtuvo ingresos ligeramente superiores a 10.000 en el año 2011. Entiendo que todavía no estaba en aplicación la Ley 27/2011, por lo que no incurrió en infracción. Esto sería correcto.
Hola, he estado mirando el tema y voy a darme de alta en hacienda y posteriormente en la SS. Lo que no me queda claro es el tema del contrato. Aquí por esta zona no suele ser habitual. Las dudas que me surgen, este contrato hay que registrarlo ? se supone que es una especie de arrendamiento en el que mi padre percibiría un importe. He buscado algún modelo por la red, hay alguno pero desconozco si están actualizados. Resumiendo, entiendo lo de mayor legalidad, pero es obligatorio este tipo de contrato? claro mi padre tiene dos parcelas, y la verdad puedo hacer que me ingresen una y la otra a nombre de él. No se si esto puede provocar discrepancias en hacienda y por eso lo del contrato...., gracias... saludos