Gracias por la aclaración. Respecto el tema de contrato laboral, no me queda del todo claro. En mi caso, soy autonomo. Que tipo de contrato deberia registrar? En general los administradores suelen ser autonomos, pero cabe la posibilidad de registrar un contrato laboral? Estariamos pagando a la seguridad social por dos cauces? Gracias
Gracias por la respuesta. Había leído el artículo pero mis dudas se centran mas en el campo práctico, dado que en el mismo artículo habla de que la administración podrá considerar domicilio fiscal el lugar donde esté centralizada la gestión y dirección de la actividad. En mi caso, es complicado definirlo, mi campo base es en ayuntamientos y en mi domicilio de toda la vida. Saludos