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Participaciones del usuario patocles

patocles 16/05/24 09:03
Ha respondido al tema Seguro mybox vida la caixa
Parezco el Aranzadi jejeje Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.  Artículo 10. Derecho de desistimiento. 1. El consumidor dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. El mencionado plazo será de treinta días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida. El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato, salvo en relación con los seguros de vida, en cuyo caso el plazo  comenzará cuando se informe al consumidor de que el contrato ha sido celebrado. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual indicada en el artículo 7.1, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información. (...) 3. El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento lo habrá de comunicar al proveedor en los términos previstos por el contrato, antes de que finalice el plazo correspondiente, por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho. Se considerará que la notificación ha sido hecha dentro de plazo si se hace en un soporte de papel o sobre otro soporte duradero, disponible y accesible al destinatario, y se envía antes de expirar el plazo. Y en cuanto al artículo 7: 3) En cuanto al contrato a distancia: a) la existencia o no de derecho de desistimiento, de conformidad con el artículo 10 y, de existir tal derecho, su duración y las condiciones para ejercerlo, incluida la información relativa al importe que el consumidor pueda tener que abonar con arreglo al artículo 11, así como las consecuencias de la falta de ejercicio de ese derecho y su pérdida cuando, antes de ejercer este derecho, se ejecute el contrato en su totalidad por ambas partes, a petición expresa del consumidor; b) las instrucciones para ejercer el derecho de desistimiento, indicando, entre otros aspectos, a qué dirección postal o electrónica debe dirigirse la notificación del desistimiento; c) la duración contractual mínima, en caso de contratos de prestación de servicios financieros permanentes o periódicos; d) información acerca de cualquier derecho, distinto del contemplado en la letra a), que puedan tener las partes a resolver el contrato anticipadamente o unilateralmente con arreglo a las condiciones del contrato, incluidas las penalizaciones que pueda contener el contrato en ese caso; e) el Estado o Estados miembros en cuya legislación se basa el proveedor para establecer relaciones con el consumidor, antes de la celebración del contrato; f) las cláusulas contractuales, si las hubiere, relativas a la ley aplicable al contrato a distancia y a la jurisdicción competente para conocer el asunto; g) la lengua o las lenguas en que las condiciones contractuales y la información previa se presentan, y la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato y ejecutarse las prestaciones derivadas del mismo, de acuerdo con el consumidor. 
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patocles 14/05/24 19:16
Ha respondido al tema Seguro mybox vida la caixa
 Artículo ochenta y tres a).1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.Se exceptúan de esta facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos.2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión. 
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patocles 24/04/24 08:10
Ha respondido al tema Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre
Si, son primas niveladas. Son mas habituales en seguros de amortización de préstamos y en decesos pero también se pueden contratar en vida riesgo. Al fin y al cabo es sumar las primas que corresponderían al periodo contratado y dividir en pagos constantes (incluso con un incremento lineal ya pactado previamente para compensar el IPC).La pega puede ser que si se decide anular la póliza en las primeras anualidades has pagado un precio superior al que hubiese correspondido a una prima anual renovable.
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patocles 13/04/24 12:10
Ha respondido al tema PIAS no residentes
Te lo resumo al máximo: todo mentira. Y ahora pongo el cronómetro a ver lo que tarda el de OVB en aparecer escribiendo un par de tomos al respecto.
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patocles 10/04/24 22:19
Ha respondido al tema PIAS no residentes
Para contratar un PIAS en España el no residente debería hacerlo con una compañía que ejerza en libre prestación de servicios en su país de residencia habitual, como en cualquier seguro de vida y suponiendo que la compañía lo admita por su política de suscripción.No tengo ni la mas remota idea de qué opinaría Hacienda en un caso como el que propones, e insisto ¿merece la pena para algo que fiscalmente no es una joya? 
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patocles 10/04/24 11:37
Ha respondido al tema Zurich actúa de forma ilegal…
https://es.linkedin.com/posts/juan-antonio-bel%C3%B3n-laur%C3%ADn-63358134_el-iva-en-las-reparaciones-a-consecuencia-activity-7181575117183827968-lock
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patocles 10/04/24 08:10
Ha respondido al tema PIAS no residentes
Un no residente no puede acogerse a ninguna ventaja fiscal de PIAS, PPI o PPA , aunque se le permitiera contratar no tiene el mas mínimo sentido.
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patocles 09/04/24 19:37
Ha respondido al tema Renta Vitalicia
Tendrás que dar mas datos, no es lo mismo la posibilidad de embargo al tomador que a un beneficiario, por poner un ejemplo entre muchos otros. Y tal como ya te han dicho, a ver a qué norma te refieres, esa no existe.
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