Una falsedad documental es un delito, claro, y se puede denunciar en el juzgado. Pero ojo, ten en cuenta también este artículo: Artículo 84El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.
En un seguro de vida el tomador puede designar a quien quiera y el capital que se entrega no forma parte de la masa hereditaria. A lo único que se puede acoger tu hermano es a este artículo de la Ley 50/1980:Artículo 88La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.Cuando el tomador del seguro sea declarado en concurso o quiebra, los órganos de representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro.Es decir, tu hermano tendría que demostrar que el capital con el que se constituyó la renta vitalicia era de tal importe que se perjudicó notablemente lo que él finalmente percibió por herencia. Dependiendo de la interpretación se puede llegar a entender que incluso tu madre contrató esa renta precisamente para que él no recibiese el dinero de la herencia, pero eso ya es cosa de Su Señoría.
Si, claro, como cualquier otra cosa que no sea ilegal. Siempre se pide copia de testamento, si existe, antes del pago porque puede ocurrir que modifique los beneficiarios que constan en póliza.
Yo suelo ir al urólogo, abogado, ggeniero de la especialidad que sea, ya no te digo el panadero, al pejcaero o el de la fruta, al barato, que los demás tienen algo que ocultar.
A ver si soy capaz de contestarte sin que nos liemos:- En invalidez eres tu el beneficiario, en fallecimiento puedes designar a quien quieras. Y tributa.- Cuando se designa beneficiario al banco hasta el importe que se le adeude (es una claúsula habitual y solo se le paga estrictamente eso), el resto del capital pasa a los beneficiarios que designes. La parte del banco no devenga impuestos por el seguro.- Puedes aumentar el capital asegurado pensando en que tus beneficiarios tendrán que hacer frente a impuestos para finalmente llegar a la propiedad del inmueble, pero tendrán que tributar ISD conforme al grado de parentesco y la Comunidad Autónoma en que residan, el impuesto no hace distinción sobre a qué se va a dedicar el capital percibido.Por si no lo tienes claro, tu puedes designar beneficiario a quien te de la gana, el capital no se incluye en la masa hereditaria salvo que designes a los herederos legales o no exista designación expresa. También puedes cambiar la designación cuantas veces quieras y sin coste.
Se os olvida el tema de las protecciones. La inmensa mayoría de los trasteros tienen una triste puerta de contrachapado o de chapa fina con una cerradura que abre mi abuela con una horquilla. Detrás de esa puerta te puedes encontrar con bicis de 5.000€ y luego vienen los líos, unas veces porque se consideran objetos de valor, otras porque hay límite de contenido y otras porque la cláusula de robo dice que el trastero tiene similares protecciones a las de la vivienda, con lo que, como poco, se aplicará regla de equidad.
Si necesitáis hacer un rescate dentro de unos años casi seguro que perderéis dinero. Ahora mismo la renta fija está en máximos de muchos años (ves que te ofrecen un 3,62% inicial) y el objetivo de los bancos centrales es que baje al menos un 1% sobre esa rentabilidad, hacia el 2,5% , eso es casi un 30% menos del valor actual.
No hay duda ninguna, 19% de retención en origen sobre los intereses generados y así se queda liquidado para el IRPF de 2024. No tributa como PIAS al no haber cumplido las condiciones, así que tributa en la parte de renta del ahorro.
-Me crearia problemas aunque solo declarara el parte un la nueva compañia y no declarara ningun parte en la actual ? No te garantizo ni que los tengas ni que no, el hecho es que puede ocurrir lo que te he comentado arriba-Entiendo que cancelar antes de los 3 años firmados es imposbile no ? Si fuese posible habrían huido el 80% de sus clientes.-SI he querido modificar algo con la compañia me han dicho que como lo he contratado por CaixaBank tengo que hacerlo con ellos; y siempre que me dirijo a CaixaBank me dicen que lo tengo todo correcto. Ante ese peloteo para cansarte, lo dicho, certificado, burofax o escrito en la sucursal y que te sellen copia.-Que es exactamente lo que tengo incorrecto ? porque el la poliza el tomador soy yo, el conductor habitual tambien soy yo ( mi hija tiene 25 ) y me dicen que ya la cubre siempre ; es cierto ? Para el obligatorio estaría cubierta tuviese la edad que tuviese. Lo habitual es que para el resto de coberturas se admitan mayores de 25 sin declaración expresa.-SI el coche va a nombre de mi hija que tengo que decirles porque en CaixaBank ya se lo dije y me respondireon que eso no tenia ninguna importancia. La importancia no es tan grande como con otro tipo de declaraciones de datos (ella es quien tiene que cobrar las indemnizaciones al ser la dueña) salvo que en el momento de la contratación de la póliza ella tuviese menos de 25.-Por todo lo que cuento estaba dispuesto a pagar una nueva poliza y cotinuar pagando la que tengo ahora ( aunque no declarara ningun siniestro en la compañia actual ) para evitar que si tengo mas siniestros o los tiene mi hija no tenga problemas. Lo comentado, el único problema debería ser que a quien hay que pagar es a ella y pueden dar un poquito de guerra. Y si era menor de 25 a la contratación entonces pueden decir (pueden) que no estás pagando la prima que correspondía y ponerse muy cansinos con el siniestro.-No serviria mandarles un correo electronico ? porque ademas cada vez que les pido algo como lo tengo contratado a traves de CaixaBank me remiten al banco . Yo no lo haría, salvo que den un acuse de recibo tu no puedes probar que lo has enviado facilmente, ellos incluso pueden alegar que lo has enviado a un buzón incorrecto o que no se lee.