El Estado está heredando todos los días saldos,valores y depósitos abandonados; el abono de intereses cada tres meses carece de relevancia a estos efectos, lo único que puede impedir la adquisición del Estado es la práctica de gestiones por los titulares de depósitos que impliquen ejercicio de propiedad. Y en los informes de auditoría de los Bancos es obligatorio hacer constar la existencia de esos saldos, valores y depósitos respecto de los que sus titulares no realizan gestiones como propietarios. Y el Banco de España impone fuertes sanciones a los Bancos que no adviertan al Ministerio de Hacienda de la existencia de cuentas, valores o depósitos sin movimientos.
Sí, los herederos tendrían que esperar a que venciese el depósito en el caso de que se enterasen de la existencia del mismo porque hay muchos casos en que los herederos no lo reclaman al Banco porque desconocen la existencia del depósito y lo hereda el Estado.