Cuando una empresa abona las cuotas del convenio especial al trabajador despedido, esas cuotas son consideradas rendimientos íntegros del trabajo, pero el trabajador luego se deduce las cuotas en la renta, en la medida en las que el trabajador pague las cuotas del convenio especial.Ahora yo también me pregunto; si las cuotas del convenio especial de cuidadores no profesionales son a cargo de la Administración General del Estado como hay que considerarlo. Es un dinero que la administración soporta por cuenta del cuidador, el cuidador no paga esas cuotas. ¿Se consideran rentas del trabajo? ¿se deduce como gasto de seguridad social?. Hay que tener en cuenta que la mayoría de las cuidadoras/es no tienen ingresos, y tampoco pueden trabajar a tiempo completo, ya que se comprometen a no trabajar para cuidar a los familiares dependientes.