Pues mi familia se dedica a alquilar viviendas ;-)
Si el contrato está a nombre del inquilino (y no solo la domiciliación) la deuda es del inquilino. Solo tienes que demostrar que se rescindió el contrato, y la deuda es de él, se ponga como se ponga la compañía suministradora. Otra cosa luego es como lo soluciones o te permitan hacerlo, por ejemplo. Demuestras el fin de contrato, y entonces cortarán el suministro y se cargarán el CUPS, por lo que para obtener otro CUPS tienes que cumplir con la normativa vigente, permiso primera ocupación-habitabilidad, industria, boletín enganche etc... no sé lo que piden en vuestra zona. Si son buenos simplemente ponen nuevo titular y la deuda sigue asignado al DNI del anterior y listo.
Es como cuando alquilas un coche y te ponen una multa, la multa es tuya no de la empresa de alquiler.
Lo que pasa es que ellos tienen legión de abogados y siempre tratan de salirse con la suya, como cuando te dicen SOLO ADMITIMOS DOMICILIACIONES, la forma de pago básica es con dinero, o sea en ventanilla que luego te faciliten una cuenta, es una "cortesía" pero tienen obligación de cobrarte EN MANO, o dándote una cuenta donde ingresar.
Lo que pasa es que como siempre, como nadie reclama hasta el final, siguen abusando, como el tema de los móviles. El INC dice que no se pueden vender bloqueados por operador, y por tanto que te los tienen que liberar gratis, la única que los vendía libres que yo sepa, es R, y ahora se ha sumado Movistar... si la gente denunciase, las multas se les acumularían y ya no les saldría tan rentable.
He de preguntarle a un compañero que hace no mucho le pasó algo similar con un inquilino que dejó 6000 euros pendientes a Fenosa y acabó con ellos en el juzgado por lo mismo, que Fenosa no quería darles luz si no pagaban. Y así es un caso real grave.
En nuestro caso por ahora no hemos tenido ningún problema gordo, el nuevo inquilino y el viejo realizan el cambio de titularidad vía telefónica o en oficina y así el nuevo sabe que no hay deuda y es mucho más rápido.
En resumen, es cuestión de las ganas de pelear que tengas, mientras no se lo pongan clarito. El cotrato es de otra persona, la deuda es de otra persona. Te imaginas que alquilas un piso y el dueño te dice.... mira el anterior inquilino dejó a deber 6 meses de arrendamiento.... ahora los pagas tú. Creo que así se entiende mejor.
Hay seguros de alquiler, pero exigen unos requisitos muy duros a los inquilinos y en estos tiempos muchos no los cumplirían, es una manera de asegurarse cierta tranquilidad, pero tardarás más en encontrar inquilino.