Novedades sobre este asunto. Presenté la solicitud por ingresos indebidos de esas retenciones (4 meses) siguiendo tu consejo, gracias.La AEAT ha contestado estimando totalmente la solicitud, y realizando una nueva liquidación provisional (con devolución de 400 €) y considerando el total de rentas del año y de retenciones del año. Un mes antes, recuerdo que la AEAT notificó resolución con propuesta de liquidación provisional, en la que no consideraba los 4 meses de retenciones de rentas impagadas pero si la totalidad de las rentas del año. Esta última se pagó, unos 1000 €.Conclusión, entiendo que con todo, nos deben esos 1000 €, ¿como los debo reclamar? sobre la notificación de resolución por la que se pagaron esos 1000 €, me dan opción de recurso de reposición o reclamación económica administrativa. El plazo de un mes (entiendo que es natural) se me ha pasado. ¿Cuentan el estado del Decreto de alarma, que ha parado plazos? entonces sí estaría en plazo. Muchas gracias.
Gracias, así es, Hacienda nos acaba de contestar mediante notificación de resolución y no procede aplicar los saldos de dudoso cobro. Todo ello a pesar de que les hemos remitido la Sentencia y que se han hecho intentos de cobro por parte del Juzgado a la S.l arrendataria y no tiene bienes. A nuestra pregunta sobre las retenciones, sí que nos contestan sobre esas retenciones ingresadas a nuestro nombre por la arrendataria, lo siguiente: "Con relación a las manifestaciones, realizadas en las alegaciones, relativas a las retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos no aplicadas, comunicarle que las mismas no son objeto de esta comprobación, por lo que para hacer valer su derecho deberá iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación mediante escrito de solicitud y documentación que lo justifique"No disponemos del certificado de retenciones del inquilino, nunca nos lo remitió, pero si tenemos nuestros datos fiscales dónde figuran esas retenciones ingresadas. A pesar de no tener el certificado, ¿qué documentación sugieres aportar para poder recuperarlas? ¿A qué te refieres con evitarnos problemas con el IVA?Muchas gracias!!
Buenas, hace un mes llegó requerimiento de Hacienda por este asunto. Finalmente incluimos las rentas de sep a dic como de dudoso cobro, sin poner las retenciones de esos 4 meses. Después de justificarles todas las deducciones, ahora nos llega propuesta de liquidación provisional y añaden las bases imponibles de esos cuatro meses, y claro, no aplican sus retenciones. Por tanto, vamos a tributar dos veces por unas facturas que no hemos cobrado!! Acongojante, primero vía retenciones y segunda con la propuesta de liquidación que nos enchufan ahora. Que me aconsejáis contestar? Muchas gracias!
Ok gracias. Lo de las retenciones es otra duda, leyendo el Artículo 79 del Reglamento del IRPF. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta:
Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.
Siguiendo esto y unido a la consulta vinculante, debo declarar la Renta incobrable y las retenciones de los meses no cobrados (recuerdo que el inquilino SÍ las ha ingresado en hacienda)
Saludos.
Esta consulta vinculante parece que dice lo contrario ¿qué debo hacer entonces con esa renta de dudoso cobro?
Gracias.
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2147-18-18-07-2018-1477956
Muchas gracias, entonces no puedo poner en IRPF la renta de sep a dic del 18 como de dudoso cobro, ya que no estoy en los supuestos de los artículos 23.1 de la Ley de IRPF. La sentencia es de mayo 19 y por tanto según he leído, los saldos de dudoso cobro deben deducirse en el período en que adquieren tal condición y no en los posteriores.
Por tanto, tengo que declarar rentas de todo el año, no poner sept-dic 18 de dudoso cobro, e incluir en IRPF rentenciones y gastos de sólo los 8 meses relamente cobrados.
¿Correcto? Gracias!!
Muchas gracias por tu respuesta. Entiendo que esos 4 meses (sep-dic 18) los podemos poner como saldo de dudoso cobro ya, que aunque no te lo había dicho, el juzgado acaba de dictar (mayo 19), decreto/sentencia a nuestro favor. Entonces:
Declaramos los 12 meses en IRPF18, ponemos los 4 (sep-dic 18) como saldo de dudoso cobro (deducción). Las retenciones, sólo podremos incluir las de los 8 meses cobrados (ene-ago 18) ¿verdad?. Las retenciones de los cuatro meses sin cobrar las pondríamos en la Renta del año que corresponda, si algún día se cobran esos cuatro meses que faltan.
Ya me dices si esto es lo correcto y lo he entendido bien.
Gracias y buen fin de semana.