Buenas y gracias Leopol72, me han aconsejado pedir una Tasación oficial, por si luego se vende la vivienda. Hacienda puede no estar comforme con los 300.000€ que vamos a poner en la escritura de donación que es más real al valor de mercado. Los 206.000€ que dice la Cdad. de Madrid es poco. ¿Es razonable que nos gastemos 400€ que vale una tasación? Recuerdo que es una donación que está exenta de IRPF. Gracias
Empadronamiento desde el 2013 con todos los consumos a mi nombre, electricidad, teléfono, cuotas comunidad con consumo de agua y calefacción, etc, por aquí no hay problema, pero la única duda que me surge es esto que leo en la Ley:
"Para que la vivienda constituya la residencia habitual debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, sin que, en este caso, pierda la vivienda el carácter de habitual cuando se produzca alguna de las circunstancias indicadas anteriormente o se disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese."
Y en el año 1985 fecha que compré esa casa, estuve viviendo dando alta los servicios de electricidad, agua, teléfono, etc, a mi nombre con la salvedad de que no me empadroné allí y no guardo facturas/contratos de esa fecha. ¿Hacienda entra en este detalle teniendo en cuenta que hablamos de 1985? ¿Cómo podría demostrar esta ocupación efectiva?
Un saludo
No no, que venga Hacienda a casa y les invito a tomar un café. Mi duda principal es que no haya ninguna consulta a Hacienda con un caso similar, que pudiera ser vinculante y encontrarme luego con la sorpresa. ¿Pudiera ser así y que no se pueda donar la vivienda habitual en dos ocasiones aunque se cumplan los requisitos ambas veces? Muchas gracias.
Muchas gracias por la respuesta, mi preocupación es que no haya ninguna consulta a Hacienda al respecto sobre alguna cuestión pareceida, que pudiera ser vinculante y encontrarme luego con la sorpresa.
No entiendo a lo que te refieres con simulación. Muchas gracias
Gracias, no hay manera de disolver la empresa (S.A) por desavenencias importantes entre los socios. Entonces la manera es poner la empresa (1/5) como legado para todos los herederos y de esta manera aceptar lo bueno de la herencia (Inmuebles) y renunciar al legado (1/5 Empresa)? dos dudas, entonces, haciendo un buen testamento ¿te puedes puedes quedar con lo bueno y no con lo malo? ¿y para quién va esa parte de la empresa? Muchas gracias