Todos los los Bancos que citas arriba están bajo el paraguas del FGD español. Eso es muy importante.
Personalmente, soy cliente del "Finantia" y del "Mediolanum". Ambos son Bancos solventes y con un muy buen trato personal hacia el cliente.
Cuidemos a la Banca mediana, ya que -en la grande- no nos dan "ni las gracias"
Saludos!
Os cuento:
Lo primero de todo es solicitar la apertura de una Cuenta corriente (gratuita) que actúa como "base" del Depósito.
Lo podéis hacer todo on-line a través de la página web.
Una vez abierta, os facilitarán el IBAN de vuestra Cuenta para que hagáis la primera transferencia, que debéis hacerla desde cualquier cuenta corriente abierta a vuestro nombre en cualquier Banco español. De esta forma, confirman la veracidad de los datos de apertura.
Os pedirán también que les enviéis copia de vuestro DNI/Pasaporte en vigor, así como una copia de cualquier documento que acredite vuestra residencia en España. Por ej: Recibo de Luz, Extracto bancario... etc.
Es posible que cuando reciban toda vuestra documentación os llamen por teléfono -un agente en español- para verificar que toda la documentación es correcta.
Los intereses te lo abonan SIEMPRE en bruto, esto es, SIN retención, ya que NO sois residentes en Malta.
Luego, cuando hagáis la declaración de la Renta, lo declaráis como cualquier otro Depósito en España, eso sí, sin incluir retención alguna ya que no os la hacen.
Si el importe de vuestro Depo es MAYOR de 50.000 Euros, también tendréis que presentar el Modelo 720 en Hacienda. Si es inferior, NO es necesario hacerlo.
Saludos!
Parece que la "Comisión Europea" va a hacer saltar por los aires al Modelo 720...
Toda la info la tenéis en:
http://www.tucapital.es/blogs/noticias/ilegal-la-obligacion-a-declarar-los-bienes-en-el-extranjero-con-el-modelo-720/Saludos!
Suena bien, amigo Poolman, siempre y cuando no te la juegue el inquilino… que puede pasar…
Un saludo desde la Península y tengo ganas de conocer Gran Canaria. A ver si saco unos días.
Claro, Sonia, los Bancos nos lo "repercuten" TODO.
Así que, como de costumbre, lo acabamos pagando los de siempre, en forma de menores rentabilidades.
Un saludo!
Muchas gracias por la info, Sonia:
Bajo mi punto de vista, tiene tres inconvenientes:
1.- Duración mínima de 10 años---> Aún con posibilidad de cancelarlo, es "Too much" para mi "body" ;-)
2.- Salvo el primer año con un interés "gancho" atractivo, los nueve años restantes no sabes -a priori- a qué interés irá.
3.- Al NO ser un Depósito, no está cubierto por ningún Fondo de Garantía, sino que estará respaldado sólo por la "solvencia" de la aseguradora. Ojo!
No obstante, muchas gracias por la información y espero que las Entidades vayan "insuflando" un poco más de alegría al panorama actual.
Un saludo!!
Poolman, te en cuenta que si lo vendes, tienes que esperar a algún comprador y puedes incurrir en pérdidas.
No es comparable los Depósitos con la Vivienda.
En los Depos tienes garantizada tanto la rentabilidad, como el capital invertido... mientras que en la vivienda, no hay ningún tipo de garantías, en ninguna de las dos partes.
Un saludo!
Recuerda que con los Fondos de Inversión -incluídos los de Renta Fija- el capital que inviertes NO está garantizado, ni la rentabilidad tampoco...
El comercial de tu Banco te quiere "derivar" a los Fondos, porque ellos ganan más por comisiones que con los Depósitos.
Tenlo en cuenta, amigo.
Un saludo!