Muchas gracias de nuevo Donde podría ver las tablas para más o menos tener una idea del porcentaje a aplicar Entiendo que el pago de notaría y registro se puede devengar Y otra cosa en caso de que por ejemplo hacienda considere que si tributa por ITP y tú no estés de acuerdo tú puedes reclamar y otra duda supongo que hacienda primero te exige el dinero y lo tienes que pagar y después reclamas o no pagas hasta que se resuelva .Da gusto que alguien sepa de lo que habla, sinceramente estaba perdiendo la fe en la profesionalidad de la gente
Entonces ella tributa por la mitad del bien que trasmite al marido y viceversa , yo entendía que el porcentaje de trasmision se calculaba primero por el exceso de adjudicación que provoca lo que ella recibe 162000 entre el total del activo de la comunidad que ella recibe 4250000 ósea un 38 % luego valor trasmision un 38% de 425000 Y un valor de adquisición 38 % del valor original de piso y garaje Luego valor de trasmision menos valor de adquisición sería la ganancia patrimonial y de ahí ya se le aplica el porcentaje del 21% más o menos según las tablas de hacienda … así al menos lo he visto calcular a otros asesores Entonces si la escritura de liquidación se ha hecho en noviembre de 2023 se paga en la declaración de 2024 ósea de este año Muchísimas gracias por resolver las dudas es un tema muy farragoso del que se deduce que hacienda nunca pierde
Agradecer en primer lugar la rápida contestación Entonces si lo he entendido bien la esposa que se queda con el piso y garaje y en ambos casos ha habido un incremento del valor originario al de adquisicion actual tiene que pagar IRPF a pesar de haber compensado en dinero al marido ya que el valor del local es mucho menor y como se calcularía ? Es decir que porcentaje tributaría ósea como se calcularía ? gracias