Al final el problema es que dejas en pleitos al resto de herederos. Opción 1. Gástatelo, que para eso es tuyo y lo tienes que disfrtutar. Opción 2. Una cosa es el tercio legitimo de herencia, pero nadie te dice que puedas hacer donaciones en vida al resto de herederos menos a ella. Y nadie puede tirar para atrás eso por mucho que quiera pleitear. Opción 3. Haz esas donaciones en vida, y lo que sobre te lo vas gastando.
Lo desconozco, ya te digo que habrá alguien que te pueda contestar a eso, pero creo que tendrías que tributar de esa manera si vendes tu parte, y luego donas el dinero. De esa manera tu habrías tenido una plusvalía entiendo.
Buenos días,
Seguro que algún experto en la materia te dirá exactamente, pero a grosso modo, lo primero que tendrás que conocer son las exenciones de tu comunidad autónoma en cuanto al impuesto de donaciones (ten en cuenta que esto posiblemente dependa de dónde residas tu, y dónde resida tu hermano; e incluso posiblemente si la casa está en la C. Valenciana y ninguno de los dos residís allí, también).
Posteriormente es acudir al registro de la propiedad para actualizar correctamente los valores de titularidad de cada hermano.
Para tí, entiendo que la repercusión fiscal sería nula pues tu te desprendes del valor y el que aumenta su patrimonio es tu hermano; sería él quien tuviera que pagar ese impuesto de donaciones (teniendo en cuenta, claro, las deducciones autonomicas que pudiera haber).