Si, son actividades de comercio al por menor y las dos tienen su seguro de contenido.Bueno, eso me han dicho, pero podría no ser verdad
renciayera24/01/24 12:17
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Local arrendado
renciayera13/11/23 13:28
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Autónomo Trade
¿Cómo se puede pasar todo este tema al foro de "Empresas y Autónomos"?
renciayera08/11/23 14:03
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Autónomo Trade
Si pero cuanto tiempo y donde se estipula
renciayera06/11/23 13:47
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Autónomo Trade
Vuelvo sobre el tema de los TRADEs que lo veo con muchas lagunas La pregunta va con un supuesto. Persona física se da de alta como autónomo en Noviembre del 2023 Su idea inicial es trabajar para muchos clientes y empieza a facturar 10/11/23 Factura al cliente A Euros 300,00 (100,00% de la facturación hasta el día de la fecha) 30/11/23 Factura al cliente B Euros 2.350,00 (88,67% de la facturación hasta el día de la fecha) 05/12/23 Factura al cliente A Euros 1.200,00 (38,96% de la facturación hasta el día de la fecha) 15/12/23 Factura al cliente A Euros 4.300,00 (71,16% de la facturación hasta el día de la fecha) 31/12/23 Factura al cliente A Euros 2.100,00 (77,07% de la facturación hasta el día de la fecha) Cuándo y a cuales de sus clientes comunica que es un trabajador autónomo dependiente El día 30/11/23 al cliente B diciendo que el 88,67% de su facturación corresponde a sus facturas El día 31/12/23 al cliente A diciendo que el 77,07% de su facturación corresponde a sus facturas Espero vuestros comentarios al respecto
renciayera12/10/23 12:19
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Autónomo Trade
Acabo de encontrar contestación a mi cuestión inicial Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Artículo 11. Concepto y ámbito subjetivo. 1. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Dado que el titular del planteamiento es trabajador por cuenta ajena y además agente exclusivo de seguros de una compañía, tal como determina este artículo 11 de la Ley del trabajador autónomo para considerarse TRADE de la empresa de Seguros, los rendimientos "comisiones" percibidos de ésta de deben de superar el 75% de todos los rendimientos (Rendimientos del Trabajo + Rendimientos profesionales)Y no es el caso puesto que más o menos lo percibido por Cuenta ajena y por Agente deben de estar al 50%Por si alguno os es de utilidad
renciayera08/10/23 12:05
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Autónomo Trade
"Dagda", si que supera el 75%, de hecho es agente exclusivo de esa compañía por lo que esa compañía le abona es el 100% de todo lo que percibe “Kimdel” Ley 26/2006 Derogada y sustituida por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. En la Subsección 3 “De la actividad de distribución de seguros realizada por agentes de seguro” No observo que los considere o no TRADES
renciayera06/10/23 10:01
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Autónomo Trade
El contrato de “Agente exclusivo” lo suscribió hace bastante tiempo antes de que se regulasen los “Falsos autónomos”, “Trades” etc. y con respecto a la compañía de Seguros pues no tiene ningún derecho. Ahora, con las cartas que están recibiendo de la Seguridad Social, para comunicar esta circunstancia “Comunicación del C.I.F” de la empresa de la que recibe los ingresos, bajo multa de 750,00 Eu. pues le entra la duda ¿Soportar la sanción? ¿Comunicar los datos solicitados?. Esta segunda pregunta en algunos casos llevará la cancelación del contrato de Agente exclusivo. Es decir se trata de trabajar o no trabajar. ¿Cómo lo veis?
renciayera04/10/23 10:05
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Autónomo Trade
¿Nadie?Seguro que más de un agente exclusivo va a recibir o ha recibido escrito de la Seg. Social