Salou1948, sería mucho pedirte que detallases un sado concreto (ficticio por supuesto) con números.Importe contratadoPlazo contratadoIntereses percibidosComisiones pagadasImporte de seguro de vidaetc.Nos harías un gran favor
Y, si el siniestro fuera ya mas importante, por ejemplo un incendio.La compañía supongo que no lo cubriría pero, ¿no tendría alguna responsabilidad por los años en los que ha estado cobrando unas primas que no se correspondían con nada?
Buenas tardes
Coincido en parte con tus apreciaciones Emmamani y puntualizo
El hijo figura como conductor ocasional por lo que al haberlo admitido la compañía previamente, también están cubiertos los daños propios.
Correcto el parte lo firma quién conduce “el hijo” nadie va a tratar de cambiar al conductor.
Por lo que he visto, en contra de la opinión de “certamente” por lo menos en Mapfre, esta paga al asegurado y es el asegurado quién firma el finiquito y hace la cesión de derechos a favor del taller reparador.
Me parece curioso que hasta ahora, el propietario del vehículo no haya tenido que intervenir.
No firma el parte (no conducía)
No cobra (no es el tomador del seguro)
Bueno la única intervención del titular habrá sido ante el taller reparador pues entiendo que él habrá tenido que autorizar la reparación de su vehículo y firmar lo que en los talleres llaman “la orden de trabajo”
Un saludo Espero vuestros comentarios