pero que ocurre si uno deja su vivienda habitual, por la que se ha desgravado 11 años, evidentemente no se la desgrava, pero en el momento que vuelve puede volver a desgravársela?
saludos
Richard
Hola,
he usado el 20% como prorrateo y he exagerado, pero la situación por deducción de compra de vivienda habitual antes del cambio del 2006 era, para aquellos casos con derecho a deducción:
Inversión realizada dentro de los dos años siguientes a la compra *
Tipo de deducción: 25 % ** Hasta 4.507,59 €
Tipo de deducción 15 % ** Resto hasta 9.015,18 €
Inversión realizada a partir de los dos años siguientes a la compra *
Tipo de deducción: 20 % ** Hasta 4.507,59 €
Tipo de deducción 15 % ** Resto hasta 9.015,18 €
es decir, que es como por los 2 primeros años hubiera una "prima" mayor de desgravación, y a partir de los 2 años de la compra uno ya se empezaba a deducir menos.
Entonces qué pasa en aquella legislación con aquellas personas que cambiaron de vivienda habitual varias veces y tienen derecho a deducción?.
Si cada vez que cambian de vivienda pueden desgravarse esa "prima" de los 2 primeros años? o ya que la disfrutaron una vez, ya desgravan con una deducción "normal" el resto de las veces que cambien de vivienda?.
Y de ahí viene mi cuestión,
si al cambiar de vivienda habitual uno mantiene la fecha de la primera que tuvo, el propio programa de la AEAT ya te calcula automáticamente la deducción.
sin embargo, si cada vez que se cambia de vivienda habitual se pone la fecha de la nueva adquisición, el programa te calcula automáticamente una deducción con esa prima porque supone que uno estrá dentro del periodo de los dos años siguientes a la compra.
Esto era así hasta el 2006, ahora ya es la misma deducción del primer hasta el último año!
saludos
Una duda,
yo compré mi primera vivienda antes del 2006, pro en Noviembre de 2006 cambié y me compré una nueva. Como las deducciones se van acumulando, siempre he tenido mi tablita para empezar a desgravar por la segunda cuando ya hubiera superado por la cantidad correspondientes a la primera, etc.
En su día ya me surgió la duda: tenía derecho a compensación fiscal? y preguntando a Hacienda por teléfono obtuve 2 respuestas diferentes.
1 que mantuviera la fecha, porque si cada año cambiaba de vivienda habitual, todos los años me desgravaría aquel aprx 20% inicial de los 2 primeros años.
2 pero también me dijeron lo contrario Fecha nueva, y como si compra casa nueva tods los años y me desgravo siempre un aprx 20% los 2 primeros años.
yo escogí la que más me favorecía, mantener la fecha de mi primera vivienda, que me daba derecho a la compensación fiscal pero nunca lo tuve claro.
alguien lo sabe?
saludos
richard
Deducción por obras en la vivienda alquilada.
Soy el propietario de una vivienda alquilada. Estamos poniendo el ascensor, arreglando fachada y tejados. Puedo por un lado aplicarme esta deducción que también aplica a segundas viviendas?
y además ese mismo importe (pagado a base de derramas) utilizarlo para desgravarme del la cantidad total recibida en concepto de alquiler?
saludos Richard
Hola,
yo tambiénhe recibido requerimiento, pero por tema de vivienda. PERO...
qué ventaja tiene renunciar a la tramitación separada de requerimiento y procedimiento sancionador?
saludos y gracias
Richard
Amparo,
mencionas que la venta de derechos minora el valor de adquisición, etc.
Pero en la carta que nos envió IBR a los accionistas se comentaba lo siguiente:
"Las compafifas que participan en la fusi6n tienen previsto habilitar un sistema orientado a facilitar la
realizaci6n del canje a aquellos accionistas de la Sociedad que Sean titulares de un nlimero de acciones que,
conforme a la relacion de canje acordada, no les permita recibir un nlimero entero de acciones de IBERDROLA, S.A.,
de suerte que un "agente de picos" adquiriri las acciones o fracciones de acci6n ("picos") de la Sociedad que no
den derecho a un n6mero entero de acciones de IBERDROLA, S.A., por un precio prefijado. Esta venta generaria
para aquellos accionistas una alteraci6n patrimonial a efectos del IRPF derivada de la transmision de elementos
patrimoniales y, por tanto, incluida en la base imponible del ahorro."
y esto me hace dudar de si los picos minoran valor o se declaran en la Renta 2011 como aumento patrimonial.
saludos y gracias
RL