hola, sobre el tema de la amortización a incluir cuando se vende una casa que estuvo alquilada, encuentro esto que no coincide con lo que se dice aquÍ:no sé si es información obsoleta o se está interpretando de otra manera.
Bacalao, tienes claro el criterio de residencia fiscal?. Yo considero que tengo el centro de mis intereses en España (nací en españa, vivienda habitual, padres hermanos, salario y empresa), pero estoy desplazado por mi empresa a Latinoamérica donde resido casi todo el año salvo las vacaciones.A mi, por muchas razones, fiscales y de seguridad social, me interesa seguir siendo residente fiscal en España. Ya llevo en esta situación más de 5 años.Crees que habría criterio para que yo dejara de ser residente fiscal en España?. Realmente, como digo, a mi me interesa seguir siendo residente fiscal aquí en España. saludos y gracias
Bacalao, perdona que te insista con este tema, pero si meto la mejoras en el precio de adquisición de la vivienda, la deducción por las mismas siempre va a ser menor, pues se le va a descontar el suelo, etc. Cuando realmente al ser una mejora sólo de la construcción, debiera contabilizar íntegro, como pasa ester año.
Hola,no he seguido para nada este tema, y ya me queda muy lejos. También ya lo hayan comentado por aquí, pero por si acaso lo comento: si procede (porque no me he leido todos los mensajes anteriores) hay que rellenar en Hacienda el formato 030 de Cambio de Residencia fiscal-
es que de ahí viene mi duda. yo siempre metí el 3% de amortización por alquiler. Pero lo que no sabía es que el coste las obras de mejora también se incluye. Este año ha cambiado el formato en el IRPF, y es ahí donde me he dado cuenta.Pero hay una sutil diferencia entre el precio de adquisición de la vivienda cuando se compró en su día, y las obras posteriores de mejora. Cuando se aplica al precio de adquisición, se hace sólo sobre el valor de construcción (quitando el suelo), PERO en las obras de mejora, no hay que eliminar el suelo, pues todo es construcción. Es decir el 3% se aplica a todo el costo de obra mejora.Es que estuve calculandolo por mi cuenta y no me cuadraban mis datos con los que te calcula el RentaWeb.Entonces... si para el próximo año meto los gastos de obras de mejora en el precio de adquisición, al quitarle el procentaje del suelo, le estarias quitando el precio del suelo también a los gastos de obra de mejora: y te estarias deduciendo menos de lo que puedes.En mi caso, que estoy hablando de un apartamento minusculo, en la declaración de IRPF 2019, por adquisición aplicando el 3% y quitando el suelo, me deduzco aprx 140. Si incluyo las obras de mejora en el precio de adquisición, me deduzco aprx 160. Pero si lo hago por separado, es decir 3% aplicado al precio de adquisición (quitando el suelo) + 3% al valor de la obra de mejora (sin quitar el suelo) me deduzco aprx 300.Y el RentaWeb en su cálculo automático me confirma que es así
Bacalao, sé que e sun poco geta meter esta pregunta aquí, pero como te veo puesto en tema fiscal, y no lo tengo claro. La amortización del 3% por obras de mejora en alquileres: te la metes una vez el año que toca, o te la puedes meter todos los años hasta amortizar el 100%. Saludos y gracias
Puede haber mucha diferencia entre deducción de "la menor de" impuesto efectivo pagado en el extranjero (y con base en el convenio) y la tarifa media resultante en España?Es que en mi caso las retenciones en el extranjero, las exigibles del 15%, no son mucho aprx 42 EUR, pero la declaración me toma automáticamente como deducción 0,23 EUR (Con un TME del 5,12%), que como dice el otro, por lo menos para unas gambas a la plancha y una cervecita...
... y respecto al 3% de amortización. Si uno ha realizado obras de mejora también puede deducirse un 3%. Mi duda es: al igual que con el valor de adquisición, sobre los mismos gastos de mejora, se puede ir deduciendo todos los años un 3% hasta que su valor sea 0? o sólo se pueden meter una vez el año de las obras?
a mi me surge una duda respecto a las obras de mejora que también se pueden incluir en la deducción del del 3%.La mejora me la deduzco una sola vez el 3% en el año que la meto, o la puedo ir metiendo todos los años hasta que su valor sea 0?
Bacalao, yo tenía la duda de si las retenciones de mis dividendos de empresas extranjeras en Degiro, son retenciones a cuenta de la AEAT o de la la Hacienda de los respectivos países extranjeros; ya lo has comentado por arriba, pero lo pregunto por si acaso: simepre es así?, o puede ser que Degiro me haya retenido a cuenta para la AEAT?