Gracias Rafa, un placer volver a coincidir contigo además según tengo entendido, al estar el Luxemburgo, la legislación de país obliga a la aseguradora a tener los activos en un banco custodio, con lo que a mi entender... el problema no es la existencia o no del activo y el peligro del mismo (que al parecer está salvaguardado), sino la gestión de dicho activo y la garantías pactadas a vencimiento.