Os pongo lo que me acaban de contestar del seguro después de haberles hecho la reclamación que no me entero de nada... a ver si me podéis ayudar y comprendo algo. Gracias Este Servicio de Atención al Cliente está regulado por el Reglamento para la Defensa del Cliente publicado en la página web oficial de Seguros Bilbao, el cual se encuentra adaptado a la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades; y asimismo a los compromisos asumidos por el sector asegurador a través de la Guía de Buenas Prácticas de Resolución Interna de Reclamaciones impulsada por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. En su virtud, este Servicio de Atención al Cliente resuelve lo siguiente: Al objeto de contrastar la versión de la asegurada sobre lo ocurrido, hemos contactado con el Centro Tramitador encargado de la gestión del expediente 25647715. Asimismo, y a raíz de su reclamación, se ha procedido por parte de este Servicio de Atención al Cliente a realizar un nuevo examen de la documentación obrante en el mismo. En este sentido, observamos que con cargo a la póliza 1-65-8085026, se apertura un siniestro con número expediente 25647715 de fecha 31 de marzo de 2020 por daños eléctricos por avería en la caja general de Protección y en un magneto-termo. En virtud de lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se procedió a la confección de un informe destinado a establecer la existencia del siniestro, y en su caso, el importe de los daños resultantes del mismo. Les informamos que, tras personarse en el riesgo asegurado y verificar la documentación aportada, en el citado informe, el perito interviniente confirma que se había procedido a reparar la caja general de protecciones (CGP) instalada en la fachada del comercio y se había sustituido un diferencial del cuadro general de protecciones de la instalación eléctrica. Durante la visita, al perito se le facilito reportaje fotográfico del borne de conexión de la CGP, el cual presentaba recalentamiento y retostamiento. En el citado informe establece que el origen de los daños es debido a un falso contacto en los bornes de conexión de las fases de la CGP que había ocasionado un recalentamiento y retostamiento de los conductores eléctricos, ocasionándose el deterioro también del diferencial. Por lo tanto el informe pericial determina que el origen del siniestro no se debe a una alteración eléctrica, y que no hubo registro de caída de rayos a menos de 3 Km de la zona de situación del riesgo. Desde el Centro Tramitador nos informan que no consta que se haya aportado documentación de alteración eléctrica por parte de la suministradora. No obstante, en caso de que nos remita algún tipo de documentación que acredite el origen eléctrico de los daños, este Servicio de Atención al cliente procederá a realizar un nuevo estudio de su reclamación. Analizadas las Condiciones Generales de la póliza 1-65-8085026, por la garantía de daños eléctricos, según la definición de la garantía, se cubren los daños eléctricos, cuando el origen sea externo al riesgo asegurado (electricidad suministrada/caída de rayo), y siempre que se acredite documentalmente dicho origen externo. En este caso, tal y como se ha verificado por el perito los daños reclamados corresponden a un falso contacto en los bornes de conexión de las fases de la CGP que habrían ocasionado un recalentamiento y retostamiento de los conductores eléctricos, ocasionándose el deterioro también del diferencial. Por tanto, el siniestro no es objeto de cobertura por haberse producido un daño de origen interno propio, no estando acreditado documentalmente el origen externo. Finalmente le indicamos que, tal y como se establece en el Condicionado General de la póliza por Vd. contratada en la Garantía de Incendio se define Incendio como “La combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce”. En este caso, los daños fueron causados como consecuencia de un sobrecalentamiento que produce daños por calor , sin haberse producido en ningún momento llama con capacidad de propagación. Por todo lo anteriormente expuesto, no podemos sino confirmar el rehúse comunicado por el Departamento tramitador de la Entidad Aseguradora. No obstante, y en este sentido, le indicamos que en caso de discrepancia con las valoraciones realizadas el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro establece un trámite pericial al que puede acudir para dirimir cualquier tipo de controversia sobre la pericial efectuada. Esperamos que la cuestión haya quedado debidamente aclarada y respondida y quedamos a su disposición para cualquier consulta o puntualización relativa a su reclamación. Asimismo, aprovechamos para agradecerle la confianza depositada en este Servicio de Atención al Cliente. Cordialmente,