Al comunicarles el fallecimiento, bloquearán la cuenta, pero si son cotitulares, te tienen que dejar sacar el 50% del saldo de la cuenta que es propiedad de tu madre. Efectivamente, no puede haber una cuenta donde sea titular un fallecido, pero esta situación será transitoria mientras no resolvais el tema de la herencia. Saludos
Tienes razón en lo de los dividendos, releyendo el cuadro que has puesto más arriba, la clase M está en la parte de acumulación.Lo que también hacen las gestoras es crear diferentes clases con costes diferentes pero con mínimo de entrada y suscripción adicional diferentes (confesiones más baratas cuanto mayor es el mínimo de entrada). Podría ser esta la explicación, pero que Renta 4 haya llegado a un acuerdo con la gestora para tener el mismo mínimo. En tu caso, si te interesa la clase en euros, contrata la D, que te ahorras un 0,50% anual en comisiones. Saludos
La diferencia es la siguiente:- La clase D es de acumulación (no reparte dividendos), mientras que la M es de distribución (reparte dividendos).- Las clases que llevan la H son con la divisa cubierta (en EUR o USD cubiertos), por lo que si invierte en otras monedas que esas, la fluctuación respecto al EUR o USD respectivamente no le afecta al fondo.- Ten en cuenta que si compras el fondo en USD tendrás que pagar el tipo de cambio que te aplique el comercializador, que puede diferir del oficial y además incluir algún tipo de comisión.Saludos.
Y el día de inicio de la prestación es el 1 de octubre? Cuenta que lo que has cobrado ahora en noviembre corresponde al mes de octubre, por lo que si en la resolución pone una fecha de inicio posterior al día 1, no será el mes completo. Saludos.
Buenas tardes,para donar una propiedad, el donante tendrá que acudir al Notario con la escritura de propiedad para que gestione el trámite. Una vez hecho, lo mismo: liquidar impuesto y presentarlo en la oficina liquidadora de Hacienda Autonómica, y posteriormente la inscripción en el Registro de la Propiedad.Saludos.
Hasta 100 mil euros de padres a hijos, exentos. Tienen que hacerte transferencia y con el justificante, ir al notario para hacer escritura de donación. Un vez hecha, tienes que presentar liquidación de impuesto (que saldrá 0) ante la hacienda autonómica, y te dar un justificante de presentacion. Y conservar todo eso. Saludos.
Salvo error, aquí no hay nadie en representación de ninguna Caja Rural. Es un foro donde los usuarios exponemos nuestras dudas y las contestamos.Creo que para que te contesten, tendrás que hacer una reclamación ante el Defensor del Cliente de esa Caja Rural.Como dice @joanbe
, la disposición de la cuenta de la comunidad tienen que hacerla las personas que estén establecidas en las actas de la junta de propietarios, y según los estatutos de la comunidad (normalmente, se establece que hayan dos firmas, el presidente de la comunidad y otro cargo más, pero puede haber otra forma de disposición). Además, el banco debe tener constancia de ello, y cada vez que haya cambio de cargos, notificarlo al banco y que los cargos salientes y entrantes acudan a reconocer las firmas al banco.Saludos.
Tienen dos cuentas (Cuenta Bolsa y Cuenta Bolsa Sin Custodia). En su web tienes la publicidad y un calculador de comisiones. Además, tienes un documento de información precontractual, donde te detalla todas las comisiones aplicables y condiciones de uso.Saludos.
A la pregunta que hacía @mayoliz
, a efectos de desgravación fiscal o de traspasar su actual plan de pensiones, le sirve perfectamente un PPA. Son traspasables de PP a PPA y a la inversa.Y si lo que buscas es seguridad y no rentabilidad, está claro que un PPA te la da. La verdad es que dependiendo de la edad (sobretodo si estás cerca de jubilarte), cualquier plan individual da bastante miedete, no existe a día de hoy ninguna categoría exenta de riesgo (la renta variable, completamente incierta con lo revueltas que están las bolsas; y la renta fija, también con retornos negativos).Saludos, y espero que nuestra conversación le haya dado algo de luz al ponente del hilo.