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Rubialense 08/10/20 23:39
Ha respondido al tema Entender la nota simple
Las cargas de hipotecas únicamente aparece el importe concedido (en la nota simple no aparece el precio de compraventa), además de los datos de notario y fecha.Respecto a las cargas por los impuestos de transmisiones, puede ser una por la compra del terreno, o por la división de mismo en varias parcelas, o la fusión de varias parcelas en una, o por la constitución de la hipoteca del promotor. Ten en cuenta que todos esos actos están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, en cualquiera de sus modalidades (puede que esté exenta alguna de ellas), y por eso puede haber tantas cargas en tan corto plazo de tiempo.Al final tendrás que valorar el estado de conservación y si el precio se ajusta al mercado y a tus posibilidades.En cuanto a las cargas, como te han dicho @jubiletaa y @juan-lackland , están prescritas, excepto la hipoteca, que se tiene que cancelar en el momento de la compraventa (el Notario y si pides hipoteca, el banco que te la conceda), y el Notario siempre pide una nota el día de la compraventa para ver que no hay nuevas cargas (embargos u otro tipo de cargas).Saludos.
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Rubialense 07/10/20 23:08
Ha respondido al tema Donde denunciar a maphre bankia por dejacion - Cuentas Bancarias
Buenas noches,ningún banco ni aseguradora va a repartir dinero de un fallecido si no has liquidado y presentado ante la Hacienda Autonómica que corresponda el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.Lo que tienes que hacer (desconozco si lo has hecho así) es comunicar el fallecimiento, justificando además que eres heredero, presentando certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y el testamento último (si no aparece ninguno en el certificado de últimas voluntades, lo herederos tendréis que acudir al Notario a que haga el Acta de declaración de herederos ab-intestato).Una vez hecho, el banco os tiene que entregar el certificado de saldos a fecha de fallecimiento, y vosotros hacer un inventario de bienes y deudas del fallecido, y hacer un documento de partición (ambas cosas podéis hacerlas en documento privado o ante Notario).El último paso, será presentar las liquidaciones del Impuesto de donaciones y sucesiones.Una vez tengáis esta documentación, tendréis que presentarla ante el banco, junto con los DNI de todos los herederos y el certificado de la cuenta donde queráis cobrar, y os tienen que entregar el dinero.En la web de Bankia https://www.bankia.com/es/clientes/guia-tramitacion-testamentaria/ hay una guía de testamentarías, e incluso un correo electrónico de un departamento que se encarga de eso.Respecto a los seguros de ahorro, dado que se pueden fijar beneficiarios distintos de los herederos, esos beneficiarios tendrán que presentar el certificado de defunción, su DNI y con el certificado de saldos, liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones para entregarlo a la aseguradora junto con el certificado de la cuenta bancaria y recibir la liquidación del importe que corresponda.Quizá en el correo de testamentarías de Bankia os puedan ayudar también.Espero haberte aclarado conceptos.Saludos.
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Rubialense 01/10/20 22:34
Ha respondido al tema Como se sabe el precio del suelo de una vivienda?
Iba a contestar al hilo precisamente con ese artículo. Como complemento, en el renta web de este año, en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario, cuando un inmueble es alquilado, ya no pones libremente el importe de la amortización del inmueble, sino que te hace rellenar un apartado con la fecha de compra, importe y gastos de compra y mejoras realizadas en el inmueble (si son del ejercicio en vigor, hasta te hacen poner el NIF del que lo ha hecho), y también valor catastral del suelo y construcción. Con ello, aplica lo dispuesto en el artículo 14 y te hace el cálculo rentaweb. Además, entiendo que así recopila más datos para cruzar con otros contribuyentes (de IVA o IRPF), y así tratar de evitar fraude fiscal por otras vías.Saludos.
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Rubialense 27/09/20 22:32
Ha respondido al tema Autorizado - Cuentas Bancarias
En principio, el ser autorizado en una cuenta, no te impide ser titular en otra. Desconozco si el tipo de cuenta que quieres abrir es exclusivo para nuevos clientes (que no sean titulares o autorizados), pero siempre puedes probar a hacer la apertura a través de la banca online.Respecto al cierre de la cuenta de tu madre, como bien dice W. Petersen, tu autorización en esa cuenta (y cualquier otra que pudiese haber), quedaron extinguidas al fallecer tu madre. Tendrás que ir al banco para demostrar que eres heredero (con certificado de defunción, de últimas voluntades y el último testamento que aparezca en el certificado de últimas voluntades). Con ello, te entregarán el certificado del saldo a fecha de fallecimiento, y podrás iniciar el proceso de reparto de la herencia. Una vez finalizado, tendrás que entregar al banco el documento de reparto (notarial o privado) y la liquidación de impuestos para que repartan los saldos bancarios como estuviese establecido en testamento (o en su defecto como esté previsto en la Ley) y el cierre de la cuenta.Saludos.
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Rubialense 10/09/20 22:56
Ha respondido al tema Jose navarlaz - Cuentas Bancarias
¿Por qué no llamas o acudes directamente a tu sucursal de BBVA a pedir que te desbloqueen la cuenta?Más que nada, no daría mi DNI en un foro público donde el banco no te va a poder atender y además, que es seguramente uno de los componentes del acceso a la banca electrónica.Saludos.
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Rubialense 06/08/20 22:53
Ha respondido al tema Aplicación X-Ray para seguimiento cartera
Acabo de probar tu herramienta, y me gusta, simplifica un montón el análisis, y evita tener que meter cada vez los valores. La he modificado un poco para poder actualizarlo automáticamente con un excel propio que tengo de mi cartera y que actualizo mensualmente, y la he incorporado como pestaña en ese archivo.Muchas gracias! 
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Rubialense 03/07/20 23:49
Ha respondido al tema Mi padre me ha dado un dinero ¿como lo declaró a hacienda?
Ten en cuenta que hay comunidades que para poder aplicar reducciones (una de las más habituales es por parentesco), exigen que la donación se realice ante Notario. Compruébalo en la normativa del impuesto en la Agencia Tributaria catalana.Saludos.
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