Nada, es ir mirando en Internet y ya está... pero tardan entre uno y dos años, así que paciencia... imagino que nos las irán pagando más o menos a todos los del foro a la vez, así que nos iremos informando entre todos.
Deberías cambiar de banco, lo que te supondría tener que subrogarte a otra entidad, es decir, unos 3.000 € de gasto, a no ser que la nueva entidad asuma los gastos, pero no creo que lo hagan para un préstamo convenido.
Un saludo
Puede ser que el banco te obligue a reducir el préstamo dado que debe ser como máximo del 80%. De todas formas, es lo mismo, tienes que hacerlo de 120.000, que te descuenten la ayuda y luego pides un crédito personal... He buscado en la ley pero no encuentro el texto.
La resolución a la que me refiero es la de las ayudas de la Generalitat. Una vez realizas el préstamo convenido, las solicitas (las tendrás preconcedidas en la VU510, pero tienes que rellenar documentación de nuevo)
Según el plan 2009-2012, puedes optar a cualquiera de las dos modalidades, es decir, puedes ingresar el dinero en tu cuenta o si lo prefires restarlo de la nueva hipoteca.
Yo creo que tendrás que pagar el IVA de la casa que compras y además la plusvalía de la que vendes. Si la primera está valorada en 30 y la segunda en 20, a razón de eso.
Hola Jorge, ya tengo la resolución de la generalitat, la recogí el sábado de correos. Desgraciadamente, también indica que está condicionada a la no superación de objetivos.
Te ha llegado a ti?
Yo pienso que si la generalitat está criticando que el gobierno suprima las ayudas, no creo que ellos vayan a actuar de la misma forma, aunque recuerda que otras veces han criticado y luego han actuado de la misma forma aludiendo que el gobierno les ha recortado los presupuestos. Pero quiero pensar que no las suprimirán, sino que las mantendrán.
Sí, hay que rellenar la inscripción en el registro de demandantes.
En cuanto a las direcciones, yo puse en las del ministerio la dirección de mis padres y en las de la generalitat he puesto ya la de mi vivienda. Recuerda qeu para las primeras no es obligatorio vivir en ese momento en tu nueva casa, pero para las de la generalitat sí.