Sólo los dividendos. Te dejo la información de la OCU
Dividendos de acciones extranjeras: ¿cómo declararlos?
06/05/2011
“Tengo acciones de Abott Lab. compradas en Nueva York. En 2010 me pagaron un dividendo bruto de 500 euros. En EEUU me retuvieron un 15% del dividendo (75 eur.) tras rellenar el formulario correspondiente, y en España otro 19% (80,75 eur.). Además ese año me cobraron una comisión de custodia de 24 euros ¿Cómo declaro ese dividendo?”
Retención aquí y… también allí
Tal y como recientemente hemos explicado en nuestro artículo sobre cómo se declaran los dividendos cobrados de acciones españolas, aquellos provenientes de acciones extranjeras se declaran, junto al resto de dividendos, en el apartado “Rendimientos del capital mobiliario”.
· En la casilla 024 declare el dividendo bruto obtenido (500 euros). Este dividendo también se beneficia de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos.
· En el apartado “Gastos fiscalmente deducibles” podrá incluir los 24 euros de comisiones de custodia.
· En el apartado de “Retenciones y demás pagos a cuenta”, podrá deducirse la retención que le haya practicado su intermediario en España (80,75 euros).
· En cuanto a la retención practicada en el extranjero, debe saber que cuando se adquieren acciones en bolsas extranjeras, lo más habitual es que la Hacienda de dichos países le haga tributar por los dividendos recibidos a través de una retención en origen. El porcentaje de impuestos a pagar en estos casos viene fijado por los Convenios para evitar la doble Imposición suscritos entre España y el país de origen y normalmente es el 15%. Por ello, nuestra normativa prevé la aplicación de una deducción por doble imposición internacional para restar, aunque sea en parte, los impuestos pagados en el extranjero. En su caso, debe rellenar la casilla 734, “deducción por doble imposición internacional" dentro del subapartado “Cuota resultante de la autoliquidación” (pág. 13 del impreso). El importe a incluir será la menor de las siguientes cantidades:
– el importe del impuesto pagado en el extranjero. Según el Convenio entre España y EEUU, el impuesto máximo a pagar en ese país es el 15% (una vez rellenado el formulario W8- BEN, vea tabla), esto es 75 euros (500 x 15%)
– el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Dado que el cálculo es muy complicado, lo mejor es utilizar el programa PADRE. Para ello, al pulsar sobre la casilla de “deducción por doble imposición internacional” se abrirá una ventana donde deberá hacer constar: la cuantía de la renta obtenida y gravada en el extranjero incluida en la base imponible general (nada en su caso al no haber obtenido rentas de este tipo en el extranjero); la cuantía de la renta obtenida y gravada en el extranjero incluida en la base imponible del ahorro (500 euros); y el impuesto satisfecho en el extranjero (75 euros).
Hacienda cambia de criterio
Históricamente Hacienda ha venido interpretando que la base sobre la que el intermediario español debía calcular la retención del dividendo extranjero era el importe bruto, es decir el dividendo pagado en el extranjero antes de la retención en el país de origen. Sin embargo, a raíz de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Hacienda ha cambiado de criterio. De esta manera, en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 22/11/2010 establece que la retención se practicará sobre el importe neto, es decir después de soportada la retención previa en el país de origen. Por tanto, a partir de esa fecha su intermediario debería aplicar este nuevo criterio.
Cuando el Fisco extranjero se pasa de la raya…
En ocasiones es posible que al recibir dividendos de acciones extranjeras la retención practicada por la Hacienda extranjera sea superior a la establecida (un 15% en general) en el convenio suscrito entre España y ese país. Cuando esto sucede suele ser porque la legislación de ese otro país prevé una retención superior a la del convenio. Así ocurre p.ej. con las acciones portuguesas, alemanas, suizas, francesas, belgas, italianas o estadounidenses (vea tabla).
· Sin embargo, usted puede recuperar ese exceso de retención. Para ello, en muchos casos deberá solicitarlo formalmente a la Hacienda del país en cuestión conforme a los procedimientos establecidos bien en los convenios para evitar la doble imposición, bien en la normativa interna de cada país. En nuestra página web www.ocu.org/inversores en la sección Herramientas> Modelos de documento tiene disponibles los formularios para realizar tal solicitud a la Hacienda de algunos de los países de los que hemos recomendado comprar acciones.
Retención en origen vigente en 2010
Holanda
15%
Suiza
35%
Italia
27%
Bélgica
25%
Alemania
26,375%
Francia
25%
Reino Unido
0% (1)
EE. UU.
30% (2)
(1) Descuenta un 10% en concepto de “crédito fiscal” no recuperable. (2) Los intermediarios que operan en EEUU con clientes no residentes están obligados a proporcionarles el formulario W8-BEN por el que se declara su condición de no residente en EEUU. Una vez que devuelva el formulario cumplimentado, le retendrán un 15% sin ningún exceso de retención.