De la lectura la LEY 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, publicada en BOE de 8/04/1999 y en concreto de la disposición adicional única, extraemos el contenido siguiente que nos servirá para apoyar nuestra respuesta a la duda planteada..........
Disposición adicional única.
1. El artículo 396 del Código Civil quedará redactado en los siguientes términos:
“Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento.......................................
.......los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, INCLUSO AQUELLOS QUE FUEREN DE USO PRIVATIVO; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y PARA EL SUMINISTRO DEL AGUA
ASÍ POR EJEMPLO CON LAS MONTANTES DE AGUA QUE PARTEN DE CADA CONTADOR HASTA LA VIVIENDA DE CADA COPROPIETARIO, SERÍAN COMUNITARIAS HASTA LA ENTRADA A LA SUPERFICIE ÚTIL DE LA VIVIENDA. EN CASO DE QUE LA MONTANTE DE AGUA SE ROMPA ANTES DE LA VIVIENDA, EN EL HUECO DE SERVICIO POR DONDE DISCURREN TODAS LAS MONTANTES DE CADA VIVIENDA,
SE CONSIDERARÍA INSTALACIÓN COMUNITARIA.
Parece que queda claro el ejemplo, que es el mismo exactamente que el expuesto en mi caso y que entra en contradiccion con lo aportado por
Acrasol y
Emmamani