Me sumo al compañero con sus dudas, a ver si encontramos alguien que haya sido llamado antes.
El asunto es que operaciones tipo canjes de Preferentes generan enormes pérdidas en un concepto (y enormes ganancias en otro).
El resultado es que le dices a Montoro que te tiene que devolver y eso no le gusta nada, nada.
Y si se lo quieres justificar con papeles en alemán con datos que ellos no tienen... pues entra el canguelo. Por muy correctamente que estés actuando.
Gracias por anticipado a todos
Hola al.rodrigo
perdona que rescate este hilo para preguntarte:
En 2012 tuve pérdidas de RCM al vender un Bono, pero como compré de nuevo antes de 2 meses, no puedo imputar la pérdida. Pero aunque no pueda imputarla, tengo que declararla de alguna forma, no? Dónde y cómo?
O sea, en las ACCIONES (pérdidas patrimoniales) hay una casilla para marcar: """ no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos""" pero en el RCM no la encuentro y ese es mi problema. No encuentro ninguna casilla para ello, a diferencia de las pérdidas patrimoniales que se pueden declarar (sin imputar)
La norma dice "" cuando el contribuyente hubiera adquirido activos homogéneos dentro de los dos meses.... se integrarán a medida que se transmitan...""
""a medida que se transmitan"" no entiendo qué significa:
--- que tengo que hacer una complementaria en el momento (p. ej. en agosto de 2013) que venda?
--- o que la imputo al año de la venta (2013).... en cuyo caso tendría que haberla declarado en 2012, no?
muchas gracias y un saludo
Hola Lunatico
En 2012 tuve pérdidas de RCM al vender un Bono, pero como compré de nuevo antes de 2 meses, no puedo imputar la pérdida. Pero aunque no pueda imputarla, tengo que declararla de alguna forma, no? Dónde y cómo?
O sea, en las ACCIONES (pérdidas patrimoniales) hay una casilla para marcar: """ no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos""" pero en el RCM no la encuentro y ese es mi problema. No encuentro ninguna casilla para ello, a diferencia de las pérdidas patrimoniales que se pueden declarar (sin imputar)
La norma dice "" cuando el contribuyente hubiera adquirido activos homogéneos dentro de los dos meses.... se integrarán a medida que se transmitan...""
""a medida que se transmitan"" no entiendo qué significa:
--- que tengo que hacer una complementaria en el momento (p. ej. en agosto de 2013) que venda?
--- o que la imputo al año de la venta (2013).... en cuyo caso tendría que haberla declarado en 2012, no?
muchas gracias y un saludo
hola Empty
rescato tu mensaje nº 10 para preguntarte por el mismo caso o situación, pero tratándose de BONOS, que no van a ganancia/pérdida patrimonial sino a RCM.
en la casilla correspondiente, la 26, no hay la opción de marcar "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos"
el caso es que en 2012 tuve pérdidas de RCM al vender un Bono, pero como compré de nuevo antes de 2 meses, no puedo imputar la pérdida.
Pero tengo que declararla de alguna forma, no? Pero dónde y cómo? con las Acciones lo has dejado superclaro, pero... y la Renta Fija??
muchas gracias y un saludo
Gracias de nuevo.
Seguiré tus consejos y a ver si me encuentro alguien espabilado en la AEAT que entienda el tema.
Si consigo alguna información de utilidad la compartiré por aquí.
Saludos !!
Lunatico, perdona, hombre, que te moleste, porque ya he visto que te has ocupado mucho de este tema y es repetitivo para ti. He hecho los deberes y he encontrado más información, como ves en el post anterior.
Te quedaría muy agradecido si me ayudas con la duda que planteo, que ya es más concreta.
Saludos !!