Hola josegaliza. ¿Esto que comentas es en general? Quiero decir, ¿el beneficio de la deducción por doble imposición internacional sólo alcanza a "deducible"? ¿Nunca es recuperable (a través de la hacienda española o la portuguesa), como podría ocurrir si se hubieran generado aquí los intereses y se dieran las condiciones habituales?
Como ha comentado muy bien Carlosmadrid en otro hilo, tú lo que reflejarás en la declaración es el bruto de los intereses generados en la casilla de ingresos de capital mobiliario. Y el importe que te haya retenido el banco portugués (en este caso que hablamos el 15% si se ha entregado la documentación) se incorpora a la casilla de "deducción por doble imposición internacional".
Finalmente aquí en España estarás tributando al tipo medio que resulte de tu declaración en su conjunto.
Si envías el certificado y el formulario 21-RFI te aplican una retención del 15 % ( en vez del 28 %). Cuando te toque presentar la declaración de 2017 informarás de ambos importes (intereses brutos y retenciones).