Lo cierto es que fiscalmente hay casos que interesa tributar anualmente y en otro al vencimiento tributar al vencimiento y otros anualmente. Deberíamos poder elegir según los intereses personales, y creo que jurídicamente las dos opciones son defendibles.Me pregunto si habrá alguna consulta vinculante....
Acabo de hacer los cálculos y sí, sale un 4,31 TIN capitalización simple a 10 años. A 5 años sería un 3,93 TIN capitalización simple.El TAE está muy bien para comparar depósitos que tienen la misma capitalización, pero si uno tiene capitalización simple y otro compuesta hay que echar cuentas y más cuento mayor sea el plazo.
Hoy me vence un depósito de Progetto, cuando tendré disponible el dinero en Raisin?Tengo que sacar dinero de la cuenta flexible de Klarna y se que hoy a la tarde lo tendría disponible en Raisin, pero no quiero sacar el dinero antes de tiempo.Acabo de mirar y el anterior depósito de Progetto vencía el 10/08/2023 y los intereses tienen la anotación fecha contable y fecha valor el 11/08/2023.Entiendo que la disponibilidad tanto del principal como los intereses sería el mismo día, pero me gustaría que me lo confirmáseis si a alguien le ha vencido hace poco.
Pero que tú elijas un plazo y otros a un interés y otro, creo que no tiene que perjudicar fiscalmente. Anualmente se declara a Hacienda y en ese año se han devengado unos intereses independientemente de cuando te los paguen.Mi opinión es que a 31 de diciembre el banco calculé los intereses devengados en el año y emita el correspondiente certificado y se lo comunique a Hacienda. Todo esto al margen de si es capitalización simple o compuesta y la periodicidad del pago de intereses.
Dándole vueltas al tema...Capitalización compuesta y capitalización al vencimiento...para mí es un invento y que encima físicamente perjudica al inversor, porque no es lo mismo declarar los intereses año a año, que todos al vencimiento.Imaginar invertir 70k al 3% a 10 años. Al primero le da igual pero al segundo no le da igual declarar cada año 2.000 y pico durante 10 años al 19%, que meter 20.000 y pico el año 10 puesto que 6.000 van al 19% y el resto al 21%.Ya te digo que si fuese mi caso, lo declaró año a año. Osea, que los intereses generados se tienen en cuanta año a año para el cálculo de intereses pero fiscalmente,no?. Y hasta con la capitalización simple igual. Una cosa es si los intereses devengados se utilizan para el cálculo de los intereses del siguiente año o no, y otra distinta es si se han devengado.Creo que Hacienda utiliza el criterio del devengo salvo contadas excepciones, no sé si está es una de ellas.Es que ya me parece mal que te paguen los intereses al vencimiento, como para que encima sea más gravoso fiscalmente.
Creo que toda la confusión es esta frase: "capitalización de intereses: al vencimiento”.La palabra capitalización solo se debe usar para el cálculo de intereses, simple o compuesto. Y luego está cuando se cobran esos intereses...Pero capitalización de intereses al vencimiento...desde mi punto de vista es una frase que no tiene sentido. Y si es legal o no, ni idea.Todo esto sirve para crear confusión y luego tener problemas con Hacienda, que es la duda que tiene el compañero...en fin, que rizan el rizo los bancos.
Debería de estar esto más claro por parte del banco en cuestión o de Raisin al facilitar la información fiscal.Creo que el término "capitalización" no se está usando adecuadamente... Capitalización simple sería capitalización de intereses al vencimiento.Capitalización compuesta sería capitalización de intereses anual.No existe capitalización simple y anual, o compuesta y al vencimiento.Pillo sitio para ver qué opinan los entendidos.