Hola,Después de atenta lectura de este hilo, he llegado a entender casi al completo la factura del registro, bueno mejor dicho el borrador, porque no tiene ni fecha, ni n.º, ni firma. Me gustaría compartirla, sobre todo por si alguien tiene que hacer la cancelación registral de la hipoteca de una vivienda de protección, porque según he visto a algún forero tenían VPO y presentan unos aranceles algo diferentes. En mi caso, una VPP de la Comunidad de Madrid, con duración de veinte años, y cuya fecha de concesión de préstamo cualificado, al amparo del RD 1/2002 fue en octubre de 2005 y finalizada en septiembre de 2022, en el BBVA. El importe de la misma fue de 106.225,65 €. El precio escriturado fue de 117.299,11 €.Paso a comentar la factura,Voy a empezar por el arancel 1.1 Presentación y el 4.1.F Nota simple, que están correctos.El arancel 2.1GZ, ¿no será 2.1.g? Cancelación de hipoteca, a la que se le aplica bonificación RDL 8/2010. Según la calculadora, es obligatorio un descuento del 5% en base al R.D. 1612/2011. Luego, sobre la base de 10.622,57 hay que descontar 1,61€, sumado al descuento de 1,53€ que la registradora aplica, quedaría un total de 28,98€ y no de 30,50€ como indica el borrador. ¿Está correcto mi cálculo?El arancel 3.3 Nota de afección fiscal. Creo que es sobre el asunto de haber realizado el trámite telemáticamente del formulario 601 en la hacienda de la Comunidad de Madrid. De esto no me había enterado, es que fue justo en abril de este año que han abierto el portal del contribuyente y dado que no vivo en Madrid, me venía de perlas hacerlo así. Además, si me he enterado bien, aunque lo reclame no hay jurisprudencia al respecto y quizás no lo quiten de la factura. ¿Estoy en lo cierto?El arancel 4.1.e Otras certificaciones – CSV. Es lógico este concepto, si ya he comentado que hice la presentación del IAJD, se generó un código de comprobación del documento, que me cobran por aquí. Pues nada que comentar a este respecto.El arancel 3 Nota cancelación afección fiscal, entiendo que cancelan las afecciones caducadas. Según NS del año 2006, lo confirmo, efectivamente hay 3 notas marginales caducadas.El arancel 3.1 Cancelación carga real, ¿de la hipoteca? o según se comenta en el post #824 y que también tengo en la NS que pueda referirse y cito textualmente a “la afección real por los costos de Urbanización que resulta de la inscripción 1ª de la finca matriz”. La inscripción 1ª se refiere a la constitución de servidumbre una vez terminada la obra. En todo caso, este arancel se refiere a: “Por las notas marginales que impliquen adquisición, modificación o extinción de derechos inscritos, se devengará el 50 por 100 de los derechos que correspondan por el número 2”. Pues esto no lo han aplicado, entiendo que serían 12,02€.El arancel 3.1 Cancelación prohibición de disponer. La base de 117.299,11 € es correcto, precio de compra. Y ¿de dónde salen los honorarios de 73,29 €? Pues gracias a @jonsey en el post #885 calculo el importe de Cancelación de disponer y efectivamente salen los 73,29 €, ¡y por 2! al tener dos notas marginales al respecto. Pero, esto es antes de subrogarme a la hipoteca del promotor (en mi caso gestora de la cooperativa de viviendas), ¿me lo pueden cobrar?. Hasta aquí me parecía ir bien, pero me fijo en el estupendo post #845 que habla sobre los honorarios por cancelación prohibición de disponer, y la verdad que me he perdido, porque dice “el registrador para reducirlo (al préstamo se refiere) al 60% de su valor conforme establece la D.A.2ª Ley 8/2012”, según esto, ¿el primer cálculo está mal o no han aplicado esto?, aquí un poco de ayuda por favor.Por último, dar las gracias a todos por las aportaciones, de las que he aprendido un montón (no he comentado nada sobre la factura del notario porque lo hizo correctamente) y en especial a @ainhoa66 por su ayuda y asesoramiento.