Sossek
05/08/14 09:57
Ha respondido al tema Problema con mi seguro de Hogar con el Banco
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Como dice Maria Isabel,
1º no estas obligado a contratar con ellos, si no a hacer la clausula hipotecaria del seguro.
2º En la tasacion, viene un valor, que suele poner o Valor a efectos de seguro o Valor de reconstruccion, eso es lo que hay que asegurar como continente, y solo a incendios y fenomenos admosfericos.
En el real decreto 719/2009 del 24 Abril, en su articulo 10. Especifica lo que tenemos que tener específicamente.
Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.
Artículo 10 Seguros de daños
1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.
2. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del préstamo o crédito que grave el bien asegurado, y el asegurador dará traslado de aquella notificación al acreedor.
3. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima.
4. En caso de siniestro, el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor.
http://www.rankia.com/blog/elblogdelseguro/1526639-que-obligacion-tengo-seguro-hogar-vivienda-hipotecada