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Piso de alquiler, ¿Cómo lo aseguramos?

 

Cada vez más, se me está dando el caso, de cliente que viven en pisos de alquiler, y me piden un seguro con CONTINENTE a valor total, pues el contrato de alquiler así se lo pide.
Aquí, desde mi punto de vista entramos en un conflicto. Pues esto el dueño del inmueble lo hace para ahorrarse su seguro.
Tenemos que tener en cuenta, que pese a que el piso esté alquilado, el continente es responsabilidad de su dueño, en este caso el arrendador.


Pongamos el caso, tenemos el seguro de la casa que hemos alquilado, así lo reflejamos, y como nos manda el contrato de alquiler, hacemos un continente a valor total.
Pasado un tiempo, revienta una tubería, y parte de los daños que ocasiona es nuestro contenido, por ejemplo, nos ha encharcado todo, y se nos estropea la TV, una video consola, el sofá (que lo hemos puesto nosotros), así como el CONTINENTE, tubería, la pared, el parqué etc.

Llamamos a nuestra compañía, nos repara los daños y nos indemniza por el contenido. La compañía al tener constancia que es un piso de alquiler, que las tuberías no son responsabilidad del inquilino si no del dueño, decide reclamarle los daños. ¿ahora qué? El arrendador no tiene seguro. Esa reclamación saldría de su bolsillo. Pues la compañía, está en su derecho de reclamar los daños al causante. En este caso, el dueño del inmueble.

 

Nos podríamos encontrar el mismo caso pero a la inversa, alquilamos un piso, nos informa el dueño que tiene seguro de dicha vivienda. Nosotros estamos cocinando y quemamos la campana extractora. El seguro del dueño vendrá, reparará, pero al identificar al inquilino como causante, le puede reclamar al mismo los daños ocasionados. Pues como he dicho, la compañía tiene derecho de reclamar al causante.

 

La fórmula que siempre propongo, es que cada uno asegure su parte, es decir, el dueño asegurar el continente y el contenido que pueda tener en la vivienda. Y el inquilino, asegurar su contenido, incluso contratar un continente pequeño (6.000€ por ejemplo) a primer riesgo. En ambos seguros tiene que venir incluida una RC que les cubra en cualquier eventualidad. De esta forma, ambas partes, se ahorraran un disgusto en caso de siniestro.  

 

Me gustaría que me dierais vuestra opinión al respecto.

 

Como siempre, un placer escribiros, pero un placer aún mayor que me leáis.

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  1. en respuesta a Asesor
    -
    #6
    15/07/14 08:57

    Exacto, por eso los seguros de hogar, avisan, que tienes que decirles si hay otro seguro sobre el mismo riesgo. Que a parte, en el caso que se produjera Ignacio, nosotros los que buscamos es que nos indemnicen y reparen, luego, que las aseguradoras entre ellas se arreglen como quieran. La cuestión es que no nos puedan reclamar la reparación / Indemnización a nosotros.

  2. en respuesta a Ignacio b
    -
    #5
    14/07/14 19:41

    No existen fronteras entre aseguradoras, o lo paga una, o lo paga la otra, o lo pagan las dos (cada una su parte),o ninguna (si no existe cobertura en ninguna de las dos), no existen fronteras que puedan ser motivo de escaqueo por parte de las aseguradoras, cada poliza tiene muy claro lo que asegura y lo, que y como, lo cubre.

  3. #4
    14/07/14 13:44

    Cuando somos arrendatarios de una vivienda a menudo nos preguntamos si tenemos obligación de contratar un seguro hogar para la casa que hemos alquilado. La respuesta es clara: no. El propietario es la persona encargada de asegurar su vivienda para evitar los daños económicos derivados de siniestros como un incendio o un escape de agua, por ejemplo. Por tanto, él debe ser el que contrate el seguro y, por tanto, el responsable último de pagar las cuotas que mantengan sus recibos al día.

    Por el contrario, la persona que alquila su vivienda no tiene obligación de asegurar las pertenencias que los inquilinos han traído consigo, como muebles, bicicletas o electrodomésticos. Tampoco tendrá que responder por los desperfectos que sus inquilinos causen, como por ejemplo, dejar un grifo abierto e inundar la casa del vecino. Sin embargo, en el caso de que el arrendador tenga contratado un seguro de impago de renta puede que estén cubiertas estas circunstancias.

    Lo ideal es que tanto arrendador como arrendatario contraten un seguro propio en la misma compañía. De esta manera, el arrendador contrataría un seguro hogar que cubriría tanto el continente como su propio contenido en la vivienda, mientras que el arrendatario aseguraría sus bienes. De esta manera, no se contratarían dobles coberturas y todo quedaría cubierto en cualquier circunstancia.

    De no ponerse de acuerdo entre vosotros, cada uno puede contratar su propio seguro en la aseguradora que estime conveniente.

    Yo como corredor de seguros lo que os recomendaría es hacer un seguro de contenido con un continente a primer riesgo, la verdad es que sube poco y ahí compañías que tienen cláusulas limitativas en RC sino se contratan ambas.

  4. Nuevo
    #3
    11/07/14 21:31

    Precisamente vivo de alquiler y me hacia esta pregunta. Me parece una excelente propuesta. Gracias

  5. #2
    11/07/14 18:52

    Si hay 2 compañias el problema estará en la frontera entre ellas. Cada una querrá que asuma el pago la otra. (La parte contratante de primera parte y la parte contratante de la segunda parte, que diría Groucho) y tú mientras pagango el desperfecto.

  6. #1
    11/07/14 16:46

    Las cosas bien hechas dan menos problemas.