No, no te sirve cotizar como autonomo ya que el cese de actividad de autonomo no genera hecho causante.Tampoco te sirve un convenio con la seguridad social ni trabajar en el regimen domestico.Necesitas una actividad que cotice al desempleo.Te vale el regimen general y el agrario y no importa que sea a tiempo parcial.
Hola Depende de a que subsidio tengas derecho, si es al subsidio extraordinario, para este subsidio todavia estarias a tiempo de solicitarlo ya que el plazo de solicitud son 15 dias habiles siguientes al mes de espera despues del agotamiento de la prestacion. A dia 10 de Octobre estarias en plazo, el 25 no, pero no tendrias ningun problema en ir a tu oficina y que te atendieran sin cita cuando tengan hueco.En este tipo de casos lo hacen sin problema.Si el subsidio que te corresponde es el de perdidad de trabajo, entonces ya ha expirado el plazo.El plazo para este ultimo subsidio es de 15 dias despues de cesar en el trabajo , teniendo en cuenta que si hay vacaciones no disfrutadas el plazo se amplia con el numero de dias de esas vacaciones.
Efectivamente, no le vale.El cese de actividad de autónomos no genera hecho causante.Tampoco le vale trabajar en el régimen doméstica, ni un convenio con la SS.Becesita una actividad que cotizar al desempleo.Puese ser a tiempo parcial, no le penalizará en la cuantía del subsidio