Siento muchisimo la situacion en que te encuentras, pero creo que no tiene solucion, avalar significa: si esta persona no paga, no os preocupeis que pago yo con todo lo que tengo,pero a veces creemos que significa:es buena persona ,yo ceo que pagara,
Sin ir mas lejos mis padres tienen 9 hijos y a 7 les avalan con los ojos cerrados y a uno ni locos, a otra no hubo mas remedio porque la otra opcion era quedarse con ella en casa y pueden permitirse que en caso de impago del prestamo del piso ellos lo puedan comprar y descontarlo de la herencia.
Un beso fuerte y espero que se te solucione.
Se me olvidaba comentarte el tema del IVA, todos los gastos del material SI te los desgrabas de tu cuota asi como los gastos de luz,telefono-internet, etc. en definitiva todo lo "indispensable" para el funcionamiento de la actividad, pero SIEMPRE existe una cuota minima.
En definitiva como dice Usalaimaginacion si el negocio va moderadamente bien merecen la pena los modulos pero si va mal, la directa es lo mejor pero tambien exige unos controles mas complejos.
Por complementar un poco lo que dice Usalaimaginacion, yo te aclaro un poco mas como funciona lo de modulos, que es mi situacion de lo demas soy un ignorante casi total, en modulos en la parte de IRPF como bien dice Usalaimaginacion no te puedes quitar "casi nada" pero hay ciertas cosas que si y son los ACTIVOS FIJOS a la actividad, como en tucaso de papeleria me imagino que serian el local (si lo compras) el mostrador,las estanterias,la caja registradora,el luminoso etc. da igual si lo montas tu o te lo montan, lo importante es que tengas su factura, estas desgravaciones/amortizaciones tienen unas reglas un poco farragosas que mas o menos se resumen en que los gastos inferiores a 600€ los amortizas como te de la gana en un plazo maximo de 4 años, los otros dependiendo del tipo de activo,va de un maximo del 25% a un minimo del 12,5% en un plazo de 4 a 8 años y los locales (creo que son un maximo de 10 años) pero esto ultimo no lo se seguro porque "no gasto".Pero ten mucho cuidado con esto de las amortizaciones pues es un arma de doble filo, por un lado te desgravas pero cuando lo vendas tendras que descontar del precio de compra la amortizacion (la aproveches o no), por ejemplo dando por bueno que el local te lo compras y se amortiza en 10 años, a los 11 años lo vendes por lo que sea si lo comprastes a 100.000€ y lo vendes por 110.000€ la plusvalia no sera de 10.000€si no de 110.000€, osea que la amortizacion va disminuyendo el precio de compra hasta que queda a cero.
saludos.
Pues hoy me a llegado la notificacion al recurso de reposicion de mi padre y por desgracia me lo vuelven a denegar os pongo la contestacion de hacienda por si alguien se le ocurre algo: ACUERDO
PRIMERO. Considerando que este órgano es competente para conocer y resolver las cuestiones
planteadas en este procedimiento.
SEGUNDO. De acuerdo con:
No ha quedado probado que el contribuyente haya recibido el pago de los rendimientos de capital
inmobiliario, toda vez que aporta unos recibos que parece que fueron devueltos por el banco y según
expone en las alegaciones algunos los cobró en mano sin que pueda aportar justificantes. Los rendimientos
de capital inmobiliario se imputarán al periodo impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, según
dispone el art. 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, por lo que deben ser declarados en el ejercicio en el que son exigibles,
aunque no hayan sido cobrados.
Por otra parte, en el art. 78 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por R.D. 439/2007, de 30 de marzo, dispone "Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el
momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes", en el caso que nos ocupa, no se
acreditado el pago de la renta, por lo que no se ha justificado que haya nacido la obligación de retener por
parte del arrendatario.
TERCERO. Se acuerda desestimar el presente recurso.
Ya solo me queda la reclamacion al TEAR, pero ¿creeis que merece la pena?
Cuando he empezado a escribir mi mensaje no estaba puesto el tuyo , si lo llego a leer antes ni se me hubiese ocurrido intentar explicar nada. Pero es que escribo un poco lento.
Un saludo.
1º Si ni siquiera el banco sabe el precio exacto de la compra hacienda mucho menos, si sabes el dia exacto puedes mirar el precio de cierre de ese dia (creo que en la web de la bolsa viene) pero si no llega hasta esa fecha puedes coger el precio medio del año por ejemplo, (hacienda no sabe el precio exacto,pero no es tonta).
De todas formas las acciones compradas antes del 96 (creo que era ese año pero no estoy seguro) tenian un descuento del 25% en la plusvalia por cada año que excedia de 2 (hablo de memoria y no recuerdo las fechas exactas ni los porcentajes,pero era muy parecido a lo que te cuento)por lo que si las comprastes en el 92 estaran exentas de las plusvalias hasta la fecha de 31 de diciembre de 2005 (esta fecha si es exacta "creo"). Veo que lo estoy liando mucho por no recordar fechas exactas.
En definitiva tienes que calcular Hasta 31 de diciembre del 2005 una plusvalia con un 25% de descuento por cada año hasta el 96 (puede que fuese del 94), y otra plusvalia del valor de la accion a 31 de diciembre de 2005 hasta el dia que las vendas y esa parte tributa como una venta normal
Pues dios te oiga, pero ya tenia pensado recurrir si o si, pero a veces con hacienda tienes miedo de que te acabe saliendo mas caro el collar que el perro. Si fuera por mis padres habrian pagado a la 1ª comunicacion "porque como se van a equivocar los de hacienda..."
Confirmado hoy le ha llegado por correo certificado a mi madre la notificacion. Y la acabo de abrir en la web y lo mismo que a mi padre , si le tienen en cuenta los ingresos pero no las retenciones.
saludos.
Que no estes obligado a la notificacion electronica no quita para que pueda ser utilizada, si entras en la web de hacienda y y tienes notificaciones pendientes (sin firma electronica o DNI electronico y su lector no puedes llegar hasta ahi) puedes abrirla firmandola o pasar de ella sin saber lo que dice, pero si firmas automaticamente se habre y es tan valida como si la hubieses recibido por correo certificado con acuse de recibo, y a partir de ese momento empieza a correr el plazo.