Tito11934
31/01/12 14:52
Ha respondido al tema Si el inquilino no paga el irpf a hacienda ¿qué pasa?
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Muchas gracias por la ayuda y los animos a todos os cuelgo la reclamacion que voy a presentar por si veis algun fallo o algo que se pueda mejorar,para que me lo indiqueis.
muchas gracias de verdad, tambien pienso incluir la consulta vinculante que me habeis adjuntado.
Ante la notificación de la liquidación propuesta por la agencia tributaria identificada por la referencia del encabezado manifiesto mi total disconformidad en base a los siguientes puntos:
1º Se han enviado suficientes pruebas para determinar que si hubo pagos (quizás no los 9 meses pero si algunos, cuando el inquilino no ha declarado ni uno solo)
2º En la Ley 35/2006 del IRPF, en el articulo 99 en sus puntos 4 y 5 , determina lo siguiente:
4. En todo caso, los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.
5. El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.
3º En el caso que parece ser la agencia tributaria no considera probado que haya habido unos ingresos de capital inmobiliarios y por ello se niegue a aplicar las retenciones que debieron ser ingresadas por el inquilino, por el mismo razonamiento tampoco deben aplicarse los rendimientos, pues si no existen unos tampoco pueden existir los otros, ya que si no se puede obligar al inquilino a ingresar las retenciones por no quedar suficientemente probado que existieron dichos pagos tampoco pueden existir pruebas de que existen los rendimientos. En resumen o existen los 2 o no existe ninguno.
4º Se me aplican a mi todos los rendimientos cuando yo he declarado el 50% (tanto de los rendimientos como de las retenciones) por estar casado en gananciales y presentar declaración individual (mi mujer incluyo su 50% en la suya)