Una consulta: ¿una persona que no esté obligada a presentar la declaración de la renta, seguiría sin estarlo si ecibe rendimientos de depósitos extranjeros o eso le obliga automáticamente? Lo que pregunto es que si alguien cobra menos de 22.000 euros al año de un solo pagador y sus ingresos de depósitos son inferiores a 1.600 euros y cumple el resto de las condiciones, no estaría obligada a declarar. ¿Seguiría sin estarlo si recibe rentas de fuera de España? Porque en ese caso, si esa persona abre el depósito en Chequia donde la tributación es del 0 % para los no residentes, se llevaría el 100 % de los intereses, ¿no?
Gracias, chicos. Lo preguntaba porque lo de mantener el saldo medio de los 200 euros me parecía muy asumible y si tenía un buen surtido de cajeros, pues me animaba. Pero visto lo visto, va a ser que no.
A mí también me ha llegado. Es la segunda vez que me llega lo del Efecto Boomerang (la primera fue el año pasado y daban 30 euros). También me han mandado e-mails de unos tres planes amigos en un par de años. También he recibido varias veces la promo del ahorro periódico. Mi estrategia siempre ha sido tener la cuenta a cero euros.
En este artículo se puede ver lo que da ING en 12 países del mundo, incluyendo España.
ING España fulmina la rentabilidad promocional de la Cuenta Naranja y se aleja de su oferta internacional
https://www.gurusblog.com/archives/ing-espana-fulmina-la-rentabilidad-promocional-de-la-cuenta-naranja-y-se-aleja-de-su-oferta-internacional/08/09/2017/
¿A cuáles te refieres? Ahí dice (1) que todas las entidades españolas tienen la obligación de adherirse, (2) que todas las que no forman parte de un país de la UE y operan en España también salvo que en su país haya un sistema de cobertura equivalente y (3) que las que son de países de la UE no tienen por qué, puesto que ya disponen de un fondo en su país.
¿Te refieres a algún chiringuito?