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Participaciones del usuario Tres Cantos - Fiscalidad

Tres Cantos 23/08/25 10:04
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Los datos los saque de mi vida laboral y es pleno a comunicado por la Agencia tributaria.Supongo que MIVISA, podrá , tal vez aportarnos algo .
Tres Cantos 23/08/25 10:02
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Aqui tienes los datos que yo saque y efectivamente coincide plenamente con la reducción por ajuste que me han hecho para 2023 y 2024..  Esta informacion la "subi" en su dia al foro.
Tres Cantos 23/08/25 09:49
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pues nada de nada, a esperar estimado compañero
Tres Cantos 22/08/25 21:42
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Que acierto tuve en “ignorar” a determinados personajes de este foro.Aunque la curiosidad, me hace entrar en respuestas a lo que comentan.
Tres Cantos 22/08/25 21:33
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Tendria que buscarlo pero creo que si estaban, creo eran dos periodos el primero hasta 1967 el 100 x 100 y el segundo del 68 o 67 hasta el 76 o asi.Pero vamos a mi ni me ocupa, ni preocupa  es algo caido del cielo, que nadie esperaba y en mi caso deduzco cada año de la base siete mil pavines, y me devolveran unos buenos y bienvenidos 8.000 euros. Ni me voy a poner a echar cuentas ni nada a celebrarlo y punto, 
Tres Cantos 22/08/25 17:46
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si, la verdad que me quedas perplejo.  Yo lo descubrí, pero sin saber que era, al ver los datos fiscales de 2023, me dije,  esto que será?, hasta me asuste de que algo pasaba y "navegando" descubrí de lo que se trataba.Me limite a rellenar el formulario que decían, pero sin grandes esperanzas de nada, la confianza es totalmente cero patatero .  Y ahi lo dejo, que ya se la cantinela de algunos y el dedo de largo 
Tres Cantos 22/08/25 17:03
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Es mi caso desde el 1959 que empece a trabajar, no tengo rastro absolutamente de nada.  Yo si estoy agradecido a loa agencia tributaria
Tres Cantos 22/08/25 17:00
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Muy bien tu contestacion, adecuada 
Tres Cantos 22/08/25 15:58
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Yo ya comente que no voy a perder un segundo con los intereses . Mi devolución es alta, unos 2.000 euros por ejercicio. Aun no han tocado nada, eso lo primero que me gastaría ver y luego que me llegue la devolución, me da igual me paguen o no me paguen interés, no voy a reclamar nada.  Quiero acabar con esta historia.
Tres Cantos 21/08/25 22:43
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Yo creo que no he indicado , que efectivamente el primer año de cobro de la pension, la base reguladora, coincida con el bruto a cobrar. Pero hay un dato importante no tenido en cuenta, que supongamos han pasado 10 años, entonces, no es igual,¿Cuánto me corresponde?Con carácter general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos (ser mayor de 65 años, no percibir otra pensión pública española o extranjera, no tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año), e incluso hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios me corresponde el importe íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.AQUI ESTA EL LAPSUSLa base reguladora a la que se aplica estos porcentajes será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad inicialAhi ha estado la confusión, o no.