Gracias,en efecto aparecen en el BOE y además su última cotización en la fecha del devengo,según el boletín del SEND, es del 60% sobre el nominal.Así que entiendo que se debe declarar por el 60% del valor y no por el 100%.
Gracias Lunatico,lo cierto es que salvo el pico,la mayor parte de la masa hereditaria es dinero liquido,no se si seria posible utilizar el dinero para pagar los impuestos o estos deben pagarse antes de acceder a la misma.