Siento tu situación,pero si quieres salir de ella tienes que ser radical.
Además de todo lo que te han dicho,ve a Cáritas,cuéntales tu problema (llévate toda tu documentacion,nomina,deudas etc)ellos te pueden ayudar.
En Andalucía se están ganando los recursos en el TEARA desde 2013 que hubo cambio de criterio,ahora el recurrir depende del diferencial,pues ante el TEARA hay que presentar una pericial contradictoria y puede se necesario avalar y si el diferencial no es mucho,de 2500 euros para abajo pues no compensa.Si estamos hablando de cantidades mayores,si.
Así que depende de cada comunidad y los criterios del TEARA allí,el que convenga recurrir.
Creo que te lo han dicho claro.
Te lleva engañando cinco años,para amigos como ssos mejor no tenerlos.
Vete al banco entérate de lo que se debe,si es poco dinero llega a un acuerdo con el banco como te han dicho y después demanda al constructor.
Y ante todo búscate un abogado y no le des mas vueltas.
La verdad es que me ha gustado leer tu experiencia y me parece interesante,yo estuve estudiando el tema de las criptomonedas y me pareció algo uy parecido al casino que para que uno gane Ademas de conocimiento debe tener mucha suerte,como parece ser tu caso,felicidades por ello.
Sobre invertir tu dinero,eres inteligente y muy espabilado no tendrás problemas en manejar tu dinero por ti mismo,pasa de los gestores de banca privada de los bancos,solo son rentables cuando tu patrimonio ya es inmanejable,mientras eso llega sacaras mas rendimiento por ti mismo.
¿ Inversiones ? Mejor que alquilar pisos,alquila garajes y trasteros,utiliza los bonos corporativos y los depósitos,invierte en fondos,aquí encontraras muchas ideas y disfruta de la vida.S2/S3
Muy bien completado,perdona una pregunta,¿lo de los testigos no se ha derogado? ¿Presentando defunción,libro de familia y todos los DNI de los herederos?.
Creia que se había derogado junto a la necesidad de testigos en los testamentos.
En esta pagina teneis la normativa y la tabla de tarifas (más o menos mil y poco por cabeza).
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/impuestos/cedidos/anexo650.htm#2012