Tienes que dar de alta primero de todo los gastos devengados del Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y Notario, para dotar las diferentes partidas de compras y proveedores (alta de gastos por el debe, alta de saldo de proveedores por el haber). El ITP y AJD los consideraremos más tarde, pero de otra forma.
Al hacer todo esto en Excel, porque me permite una mejor visualización, adjunto imagen a continuación con todo el ejercicio.
Suerte!
Ah, y otra cosa. Fíjate en las bases de tu trabajo o condiciones para cercionarte que los 300€ son netos o brutos. Si son netos, recibirás 300€ en tu bolsillo aunque deberás hacer una factura por mayor importe que incluya IVA e IRPF.
Si los 300€ son brutos, deberás minorar tu base imponible y que la BASE + IVA - IRPF sea igual a 300€.
Saludos!
Buenos días,
Si tienes un certificado digital válido, puedes hacer todos los trámites hoy mismo. Al ser valenciano, puedes ir al ayuntamiento de tu localidad y solicitar el certificado digital de la ACCV, que es válido para todos los tramites de toda la administración pública, estatal, autonómica y local.
Solicitalo y tienes que darte de alta en la Agencia Tributaria con el Modelo 037. TODOS LOS TRÁMITES son gratuítos. De esta forma, podrás hacer la factura el día siguiente de darte de alta como profesional. Haces la factura incluyendo base imponible, IVA e IRPF. Cuando la hayas emitido, al día siguiente puedes darte de baja. Es también gratuíto.
Al finalizar el trimestre en el cual hayas facturado, debes presentar la declaración trimestral del IVA. Es un modelo meramente informativo que se presenta cada trimestre, el M303. Lo confeccionas via web o con el software "Informativas" de la AEAT.
Te dejo este enlace a un artículo muy bueno que explica tu caso.
Saludos!
https://www.cpiicyl.org/content/como-facturar-servicios-profesionales-cuando-se-es-trabajador-por-cuenta-ajena
Gran artículo, Nel·lo.
Desde hace unos meses me he vuelto más activo en Rankia y me gusta encontrarme con artículos tuyos sobre análisis de empresas y comentarios acerca de magnitudes y ratios financieros aplicados a empresas (tu artículo sobre las amortizaciones me parece digno de ser leído en las Facultades).
Sigue así, ánimos! ;)
Para que lo entendiese toda la comunidad de Rankia España (cuya única lengua es el Español), la información relevante está en esta lengua.
Ví que el usuario "escola" era de Baleares y decidí saludarlo y despedirlo en una de las dos lenguas oficiales que allí se hablan, con el único fin de darle un poco de "humanidad" a este texto digital que tienes delante.
No hagamos de un grano una montaña, por favor.
Saludos y buen fin de semana! ;)
A parte de revisar nuestras cuentas periódicamente, es también importante revisar el tipo de producto que tenemos contratado en todo momento. Si nos prometen una cuenta sin ninguna comisión, por ejemplo "Cuenta XYZ" y vemos por Banca Electrónica o en extractos, pasado un tiempo, que nos pone "Cuenta Estándar" o "Cuenta Ordinaria", es necesario reclamarlo cuanto antes para evitar sorpresas inesperadas.
Sinceramente, una comisión por apunte de 0,60 me parece un atraco a mano armada. He visto casos de gente que les cobran comisión de ese tipo, teniendo con la misma entidad cuentas de ahorro, póliza de crédito en cuenta corriente, tarjetas business, dos TPV con sus correspondientes comisiones, TPV digital para la web y seguro para el negocio. Y aún así, continuan con ellos. Llego a pensar que hay gente que tiene un Síndrome de Estocolmo con sus bancos...
Saludos!
Porque pagas el fin de semana. Fíjate en la fecha valor y verás como es diferente.
Internamente, aunque no lo veas reflejado se produce una retención que afecta a los siguientes pagos con tarjeta. Si tienes 1€ en la cuenta y el peaje cuesta 0.75€, si entras en la cuenta verás que continuas teniendo 1€ de saldo. Volverás a pagar y te rechazará el pago. El lunes verás en la cuenta el movimiento cargado, con fecha valor al día que pasaste la tarjeta.
Saludos!
Bien, pues entonces si sigues en la ETT continuarás pagando el 2% de IRPF. Si cambias de pagador y superas los 1500, recuerda que te tocará presentar para la Campaña de la Renta de 2017.
Suerte!
Vale, todo claro pues.
Como te digo se debe al IRPF y también, porque tu segundo pagador supera los 1.500€. Si este hubiese sido inferior, no estarías obligado a presentar, con lo cual te hubieses beneficiado de tener esos tipos de retención.
De tu caso, entiendo que el trabajo de 10 meses es indefinido y que actualmente estás trabajando en este. Es extraño que te estén haciendo tributar al 7% y no a un tipo superior. ¿No te han pasado el M185 para la determinación de tu base de IRPF?
Saludos!