No está tan completo el artículo porque habla en términos generales de que hay que presentar el 720 cuando se superen los 50k en bancos extranjeros, no especifica el matiz de que ese importese supere en la media del último trimestre del año o a 31 de diciembre
La referencia fiable para escoger depósito es la del TIN o la del TAE? Perdona que he olvidado la diferencia entre ambos conceptos y lo que he buscado me lía aún más.. Si me lo explicas..
Que prescribe en 4 años se refiere a si se les pasa por alto a Hacienda que no ocurriría nada? Raro es que no se den cuenta... Bueno, la multa es pequeña si con ello obtuviste un buen beneficio con los depósitos que lo compensa.
Osea que hay que comunicar que se extingue.. Entonces ya no es sólo el saldo en el 4T o a 31 de diciembre, porque en este caso al terminar el deposito en febrero de 2025, en el 4T de ese mismo año o a 31 de diciembre si te lo has transferido a España ya no aparecería...tiene sus detalles la cosa... Si tengo tiempo igual me miro el 720 aunque me da pereza y también miedo a meter la pata