El consejo que pides no es facil de dar sin saber de cuanto dinero se trata, cuales y cuanto son tus ingresos y que parte de tu patrimonio global representa.En principio, lo que tengas en acciones si son de empresas solidas, con capacidad de generar beneficios y que pueden repercutir la inflación en la producción, no haría nada, aunque pierdan un poco mas lo recuperaran.Otra solución es un buen fondo de dinero y si no una cuenta corriente que no supere los 100.000 euros de saldo por titular.
Se compensan perdidas con ganancias de todas las operaciones realizadas en el ejercicio. Si en la compensación el resultado es de perdidas, estas pueden compensarse con ganacias durante lo 4 años diguientes.La retención se calcula sobre la diferencia positiva resultante y como será menor de lo retenido la diferencia será a devolver.Normalmente sale todo perfectamente aplicado en el borrador del IRPF, lo unico que tienes que hacer es comprobarlo y si por casualidad no está ponerlo.
Denunciando no vas a condeguir gran cosa y si quieres que tu denuncia progrese lo tienes que hacer con un abogado que cuesta dinero. Lo de las acciones no es tan complicado, con que sepas la fecha de compra, el precio y los cupones que te han correspondido en las ampliaciones te es suficiente y eso deberias tenerlo ya controlado en una excel, pero todavía puedes meterlo y tendrás libertad para llevarlas donde quieras y cuando quieras. Si quieres terner buenas condiciones en cualquier entidad, nunca debes dejar que te tengan atado con nada.
Yo creo que el tema es tan sencillo como que te acerques a hablar con ese gestor y le informes de las condiciones que estas dispuesto a aceptar incuido el que no te moleste mas, informandole tambien de tu decisión de cambiar de entidad si no acepta. Si te acepta tu propuesta, tema resuelto y si no acepta, te vas a otra entidad les pides condiciones y si te gustan les dices que te gestionen el traspaso. Puedes mirar también una entidad online suelen ser mas baratas.
Hay que tener cuidado con esto. La decisión depende de la Comunidad Autónoma donde resida el pensionista. Si los ingresos máximos son de 5899.60, lo primero que tienes que mirar que valor tiene ese terreno en tu Comunidad Autónoma a efectos de impuestos. Seguramente lo podrás ver por internet y si no es así, lo preguntas en el departamento de Hacienda de tu comunidad aportando los datos catastrales. Si escrituras por menos del importe que tiene fijado la Comunidad Autónoma, no solamente tendrás problemas con la pensión, los tendrás con la plusvalía en el IRPF y los tendrá el comprador en el impuesto de transmisiones patrimoniales. Suelen tener problemas con la pensión no contributiva todos los que venden activos financieros o inmobiliarios. Conviene que te asesores bien con un buen asesor que resida en tu Comunidad Autónoma, ya que cada Comunidad tiene sus normas.
Normalmente nunca admiten mas de una orden a la vez sobre un mismo fondo, pero para estar seguro prueba, lo maximo que te puede pasar es que la segunda te la rechace.
El valor a todos los efectos de los bienes de una herencia es el que tengan a la fecha del fallecimiento y es lo que tiene que figurar en escritura de aceptación y por el que se tienen que liquidar los impuestos. En cuanto a los fondos de inversión, cada heredero tendrá que asumir las pérdidas de la parte que le haya correspondido, pero de eso se encargará la entidad gestora cuando se le entregue la escritura de aceptación de herencia y el justificante de la liquidación de impuesto de sucesiones.