No acabo de comprender qué tiene que ver el hecho de que ahora no esté en pérdida con la decisión de traspasar el plan de entidad.
Si en los últimos años he invertido X euros en un lugar y cuando me voy de él puedo poner en el nuevo más dinero del que he puesto, mejor que si pongo menos porque haya perdido, no?
Hola! A ver, quizás no es el hilo más oprtuno pero.... Tengo con INDEXA un fondo de inversión. Y tengo con ING un plan de pensiones.
El comportamiento del fondo en INDEXA es mucho mejor que el plan en ING, supongo que las comisiones tendrán algo que ver, a parte de que sean dos cosas diferentes.
El caso es que en el plan de ING hacía meses que estaba en pérdidas, y ahora está ligeramente por encima del 0%, sin pérdidas por tanto. Y estoy tentado, ahora que no habría pérdida de dinero, de traspasar el plan de pensiones a INDEXA. (Ya sé que porque el fondo vaya mejor no tiene porque ir mejor el plan, y que si hasta ahora haya ido bien no quiere decir que pueda ir mal),
Pero me frena el hecho de tener dos productos de inversión en la misma entidad.
¿Qué oponais sobre este hecho?
Pues ha llegado el dia 8 y a mi no me han ingresado los últimos intereses ni me ha desaparecido el título "cuenta 123". Supongo que el cambio lo veremos mañana en la web, o a más tardar el lunes.
Yo tengo las dos. Una cuenta en Openbank y otra en Bankinter. Si lo que quieres es una cuenta corriente con buena operativa para hacer uso de ella (ingresos, pagos, recibos, préstamos, ....) sin duda OPENBANK. En años ningun problema con ellso, fácil operativa via web o movil, buena atención (y ràpida) por teléfono.
Si lo que quieres es que te den algo por el dinero, BANKINTER, pero creo que su operativa es menos efectiva.
Y esta pregunta, que debe circular entre la arrogancia y el saberlo todo, ¿me la puedes desarrollar un poquito para así poder ir por la vida un poco más aprendido? Gracias de antemano.
Normalmente las entidades bancarias dan un plazo de unos dias antes de fin de mes para poder cancelar la deuda sin general recibo el mes siguiente. Lo raro es que a día 24 no te dejen hacerlo. En teoría, en el contrato del préstamo/tarjeta lo tiene que indicar.
Es posible que sea al escribir el nº de IBAN por el nº de cuenta o al revés, el nº de cuenta por el IBAN.
El IBAN es el mismo nº de cuenta pero con 4 dígitos añadidos al principio que siempre son ESXX (dos números aleatorios creo). O sea que tu IBAN es ESXX seguido de los 20 numeros de tu cuenta.
Y el formato de escribirlo es diferente. El IBAN se escribe muchas veces en grupos de 4 dígitos (a veces todo seguido).
Y en el nº de cuenta hay por ahi en medio 2 números sueltos que son el Dígito de Control.
Sin saber tu caso, podría ser esto.
A ver, tengo los conocimientos mínimos sobre inversiones, y me he hecho unos cálculos yo mismo.
Mi intención es que con la aportación a mi plan, que es la pequeña, llegar a la jubilación con un pico "pequeño" que poder rescatar al año siguiente de la jubilación de forma total, para tener un líquido en ese momento.
Y el plan de pensiones de mi pareja, que es en el que metemos más dinero, rescatarlo en forma de renta, que se supone su jubilación será muy pequeña (contándolo a día de hoy, que vete a saber como será), para así no subir mucho de tramo de impuestos.
Entonces está el fondo de inversión para tener una liquidez sin pagar impuestos por los importes ahorrados y solo por los beneficios. Y tener un dinero que podamos sacar si pasa algo antes de la jubilación.
Todo eso, claro está, contando que la salud aguante y la pareja también ;-). Pero es la manera que hemos enfocado el ahorro. Quizás estoy del todo equivocado al hacerlo así.
También tenemos un fondo de inversión. Lo del plan de pensiones lo tengo a raiz de unas historias con mi banco. El caso es que lo tenemos. Y para no dejarlo con miseria y compañía hacemos las aportaciones que podemos cada mes y reinvertimos en él lo que nos devuelven de más en la declaración del IRPF de lo que nos darían sin esas aportaciones en el plan.
Además, siempre he pesando que a 20 años vista, vete tu a saber como estarán las pensiones públicas y quizás, solo quizás, cambiaran la reglamentación tributaria que los regulan.