¡¡Hola Kajaman!! Coincido con lo que dices. Es más, en algún post anterior ya dije que la opinión de foreros entendidos y no afectados es interesante y necesaria.Pero siempre con respeto en todos los aspectos.
Y me apunto a tu última frase:
La violencia verbal (expresa o disfrazada) no suele otorgar razones a quién hace uso de ella.
Saludos
¡¡Buenos días!! Lo primero de todo dejar absolutamente claro que estoy en contra de la violencia directa tanto verbal como física y de su "alimentación".
Estoy convencida de que los administradores/moderadores de Rankia tienen una visión amplia de las circunstancias que están ocurriendo en este foro. Y que es su obligación "dar un toque" a quienes no cumplan las normas del foro , independientemente de su opinión personal.
Ahora quiero expresar mi opinión personal: no solo hay violencia verbal o se insulta con palabras malsonantes (¡¡vamos, tacos!!). También se insulta con lenguaje "correcto" pero hiriente y con tintes de desprecio. Y eso es lo que hace algún que otro forero y lo que provoca a los demás (que es lo que buscan). Lo suyo sería ignorarles, como bien dicen Vds., pero hay que tener en cuenta las circuntancias en las que nos encontramos los afectados por las ppr.
Bueno, está es mi modesto opinión. No pretendo excusar a nadie, pero si repartir responsabilidades. Confío en que Vds. lo hagan, si no lo han hecho ya.
Saludos
¡¡Hola Engañada!! El programa es hoy a las 21,30 h. Dura hasta las 22,20 y hay otro tema, la Sanidad, o sea que no será muy profundo. He probado el enlace desde mi post y a mí sí me funciona.
Saludos.
¡¡Buenos días!! He mirado en el telexto de la Sexta y sí aparece el programa con el tema de Bancos: las preferentes y la Sanidad. Y en la web también lo he encontrado:
http://www.lasexta.com/inicio
Estoy de acuerdo con lo que expones y que es un problema de "cultura financiera" (se dice así ¿no?) En mi opinión, ahí está el quid de la cuestión. En que la gran mayoría a los que nos colocaron las PPFR. ni la teníamos en aquel momento ni la tenemos ahora. En el inconsciente de muchos de nosotros tenemos todavía impreso lo del plazo fijo porque era lo único que conocíamos.
Creo que es interesante que haya foreros que ejerzan de "abogados del diablo" por las razones que has dicho en un post anterior. El problema está en que algunos lo hacéis con todo el respeto, y otros....no tanto, incluso parece que se ríen de nosotros. Esto último es lo que no me parece correcto.
Saludos
Aunque yo concedo un margen a los empleados bancarios (han sido cómplices pero no culpables), la verdad es que tu post me ha hecho reir y es digno del mejor humor negro.
¡¡A ver si nos reímos TODOS un ratito....!!!
"P'os" lo llevan claro....... no pienso desistir...... tengo muuuchoooo tiempo. Ya tengo hecha la carta y la envío hoy mismo. ¡¡Veremos después que nuevo impedimento sacan!! Yo, con tal de incordiar......for ever and ever......
¡¡Buenos días Petersen!! Antes de que terminaran los días de "cortesía" que dí a mi Sucursal, me han llamado de allí para decirme (muy amablemente) que, según sus Servicios Jurídicos, mi abogada ( amiga mía,que fue la que les pidió mi documentación como mandataria verbal) no puede solicitarla pues no tiene Poder.
Que la han mandado una carta certificada diciéndoselo, según ellos la semana pasada (a este momento, mi amiga-abogada no ha recibido nada). Que la solicite yo y que la recoja yo.
Bien, yo también he sido correcta y amable en todo momento y he dicho que me daba por enterada. Así que otra vez a empezar el proceso.
No sé si su argumentación es válida, aunque creo que sí.
Como la mente es "la loca de la casa" (je,je..) veo dos posibles lecturas:
1. Estrategia de dilatar el proceso con el consiguiente desgaste.
2. Esta ya es más subjetiva: si hay irregularidades (como sospecho), quitar de enmedio a la abogada para tratar directamente conmigo. ¿¿¿????
En fin, ¿que te parece a tí?
Saludos
Te copio lo que puso alguien aquí en el foro (no recuerdo quién):
Sería una infracción del artículo 79 ter. "Registro de contratos" de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores. (Añadido por Ley 47/2007, de 19 de diciembre).
Artículo 79 ter, Las entidades que presten servicios de inversión deberán crear un registro que incluya el contrato o contratos que tengan por objeto el acuerdo entre la empresa y el cliente y en los que deberán concretarse los derechos y las obligaciones de las partes y demás condiciones en las que la empresa prestará el servicio al cliente.
Será obligatorio que consten por escrito los contratos celebrados con clientes minoristas.
Para la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversiones a dichos clientes, bastará la constancia escrita o fehaciente de la recomendación personalizada.
*Según el Servicio de Reclamaciones del Banco de España:
"Este Servicio de Reclamaciones entiende, haciendo suya la doctrina del Tribunal Supremo en este asunto, que las entidades han de conservar (tanto en beneficio de sus clientes como en su propio interés) toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de los derechos y de las obligaciones que les incumben, al menos durante el período en que, a tenor de las normas sobre prescripción (15 años para las acciones personales, en virtud del artículo 1964 del Código Civil o el plazo previsto por las normas forales), puedan resultarles conveniente promover el ejercicio de los primeros, o sea posible que les llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas (sentencias n.º 277/2006, de 24 de marzo, y n.º 1046/2001, de 14 noviembre).
Al hilo de lo expuesto acerca de la necesaria conservación de los documentos por parte de las entidades, debemos añadir que las entidades de crédito tienen igualmente la obligación legal de conservar el contrato en la forma prevista en la normativa de transparencia (norma 6.ª 2 de la CBE n.º 8/1990), estando sujetas a conservarlo no solo durante el tiempo previsto por la normativa mercantil (seis años, según el artículo 30 del Código de Comercio), sino durante el plazo señalado en el punto anterior."
MEMORIA SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA
INFORMACION Y DOCUMENTACION -
ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE SUS ACTUACIONES
páginas 85 y 216
http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/08/Fic/msr0806.pdf
Se me olvidaba: además,ese tiempo es desde el último apunte contable del producto que sea, no desde la fecha del contrato.