¡¡Hola Francesccc!!
Yo no soy una experta en estos temas pero cuando yo pregunté acerca de lo mismo, las respuestas a mí y a otros foreros que preguntaban, es lo que te dice Lunático: en la casilla 026 se reflejan los rendimientos que se hayan obtenido por la venta de las participaciones preferentes, sean positivos o negativos. En tu caso, +57 €. Si vendiste las obligaciones y has tenido pérdidas, también se reflejan en la misma casilla, con signo negativo.
No sé explicártelo técnicamente, pero las participaciones preferentes no son igual que las acciones.
Una vez que hayas incluido los 57€ en la 026, ya no hay que reflejarlo en ningún otro sitio.
Un saludo
Como veo que eres nuevo en el foro, me permito hacerte una apreciación: cuando quieras contestar algún mensaje, tienes que clickar en el recuadro azul "Contestar" del mismo mensaje al que quieras responder.
Yo también tuve pérdidas con las preferentes y aquí en el foro me indicaron lo mismo que te contesté a tí. Hasta donde yo sé, no hay que ponerlo en ningún sitio más. La casilla 323 es para ganancias/pérdidas patrimoniales por la transmisión de acciones y participaciones en sociedades y fondos de inversión....
Un saludo
Las pérdidas se reflejan en el apartado "Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro", casilla 026 (con el signo menos), en la página 3 del PADRE. Estas pérdidas se compensan con la cantidad que pongas en la casilla 022. Y si sigue quedando saldo a tu favor, se puede seguir compensando con la casilla 022 en los próximos cuatro años.
Un saludo
¡¡Buenas noches!!
Entra en tu declaración, y en la parte de arriba de la pantalla hay una barra con iconos. Pues el que está en séptimo lugar (después de las impresoras), es el de "Presentación telemática".
Lo que no sé, son las condiciones que requiere pues yo no lo he hecho.
Un saludo
Es que como es la primera vez que alquilo, pues lo que hace la falta de experiencia....... También he tenido algún gastillo más, pero no lo puedo justificar con nada.... A partir de ahora, lo tendré en cuenta y seguiré tu indicación.
¡¡Muchas gracias y un saludo cordial!!
Del mobiliario tengo los tickets correspondientes sin mezclar otros artículos, de Alcampo (este pago con tarjeta), Carrefour (con nota de entrega con mis datos) y de la tienda de lámparas, de fechas entre el 9 Julio 2012 y el 28 Julio 2012, lógicamente un poco antes del día 1 de Agosto... ¿?
Una vez más, ¡¡gracias!!
¡¡Buenas tardes!! Por no abrir otro hilo más, engancho con este.......
A pesar de haber mirado en la guía de la declaración, no me queda claro en que casilla hay que reflejar ( en la 072 o en la 074 y si es que son deducibles) estos gastos que tuve para alquilar el piso:
- Factura de empresa de limpieza por una "limpieza de choque" del piso (¡¡¡354 €!!)
- Factura y tickets de compra de 3 mesas de estudio (los inquilinos son estudiantes), 2 mesillas y 2 lámparitas.
¿Puedo deducirlos? ¿Y en cual de las dos casillas?
Un saludo
¡¡Hola jthree!! El valor catastral edificable sobre el que el arrendador se puede deducir el 3%, aparece en el Recibo del IBI. En él vienen desglosados los dos valores: el del suelo y el de la edificacción. El valor que refleja los datos fiscales de Hacienda es la suma de los dos.
Un saludo
El contrato de alquiler no es de temporada. Es anual, de 1 de Agosto 2012 a 31 de Julio 2013, ya que les interesa tenerlo todo el año.
Ya leeré el enlance con tranquilidad.
Un saludo