Re: Irpf
Los gastos que sean anuales, por ejemplo el IBI lo que debes de hacer es calcular la parte de tiempo que ha estado alquilado. Alquilas el día 01.08.12. Días alquilados 153; días libre disposición 213. Multiplicas lo que has pagado de impuesto por 153 y lo divides por 366 y ya tienes el gasto deducible por IBI.
El dato de valor catastral edificable, casi con toda seguridad lo tienes en el recibo del IBI del año 2011. Y por supuesto debes de aplicarlo solamente a los días que lo has tenido alquilado.
Saludos.