En el caso de los mayores de 52 años, cuando les ofrecen un empleo a jornada completa, hay una excepción importante a la norma general.La normativa general de los subsidios establece que si se está cobrando un subsidio y se empieza a trabajar a jornada completa, hay que suspender el cobro del subsidio hasta que finalice el contrato. Luego, cuando el contrato termine, se reanuda el cobro del subsidio que fue interrumpido. Esta es la norma general.Cuando el trabajador tiene 52 o más años cumplidos y está cobrando cualquier tipo de subsidio (ayuda familiar, mayores de 52 años, etc), puede seguir cobrando el subsidio y trabajando a jornada completa, es decir, no se le obliga a suspender el cobro del subsidio, siempre y cuando cumpla todos estos requisitos:Tener cumplidos 52 o más años y estar inscrito como demandante de empleo y cobrando un subsidio ordinario por desempleo.Que el contrato que le hayan ofrecido sea un contrato a jornada completa, (bien sea indefinido o temporal superior a tres meses).Es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen a la oficina de empleo el contrato celebrado.Si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos, el SEPE envía a trabajador y empresa una resolución por la cual se le autoriza a seguir cobrando el subsidio de que se trate (ayuda familiar, mayores de 52 años, etc), desde el día de la colocación, pero reduciendo el importe a cobrar del subsidio a la mitad.Hay situaciones en las que no se permite: cuando el contrato es de inserción, con el contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. La empresa contratante no debe tener autorizado un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haber mantenido contratado al trabajador en los últimos doce meses. El empresario, las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa, no pueden ser ni cónyuge ni parientes del perceptor del subsidio hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.Conclusión: cuando se cumplen los requisitos del sistema de compatibilidad, un desempleado que esté cobrando el subsidio de mayores de 52 años, podría seguir cobrando la mitad del subsidio (215 euros al mes), mientras trabaja a jornada completa.Ejemplo: Imagine que por convenio colectivo le ofrecen un trabajo en el que la empresa tiene que pagar 1.500 euros al mes. El SEPE seguirá pagando la mitad del subsidio (215 euros), y la empresa, la cantidad que falta hasta llegar a los 1.500 euros, es decir, 1.285 euros. Esto beneficia al trabajador porque si el empresario ve la oportunidad de ahorrar 215 euros al mes en la nómina de su empleado, tiene un incentivo para contratar a personas mayores de 52 que estén cobrando el subsidio.Si los requisitos no se cumplen, entonces hay seguir el procedimiento general, es decir, comunicar al SEPE (como indicamos abajo) la colocación a jornada completa para que suspenda el pago total del subsidio, hasta que el contrato de trabajo termine por causas ajenas al trabajador (fin de contrato temporal, despido, etc). Y finalizado el contrato, el trabajador podrá solicitar la reanudación del cobro del subsidio de mayores de 52.